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SOLANO JORGE NESTOR c/ MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor reclamó que el Suplemento por Zona previsto en la Resolución MD 1459/1993 integre su haber de retiro militar. El Juzgado Federal de la Seguridad Social rechazó la demanda, sosteniendo que el suplemento tiene carácter particular y transitorio por zona, y por ello no debe computarse para el cálculo del haber de retiro.

Suplemento por zona Haber de retiro Ejercito/armada Ley 19.101 Suplemento particular Resolucion md 1459/1993 Seguridad social Costas Honorarios Precedentes corte suprema.


¿Quién es el actor?

SOLANO JORGE NESTOR (representado por el Dr. Ezequiel Aníbal Mulvaj).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Defensa.
- Objeto de la demanda: Se solicitó que el Suplemento por Zona (Resolución del Ministerio de Defensa N° 1459/1993) sea incluido con carácter remunerativo y bonificable en el haber de retiro del actor.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda. Se impusieron las costas por su orden y se regularon honorarios para la parte actora en $490.560 (5 UMAS), con las demás formalidades procesales indicadas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "El objeto de la pretensión consiste en determinar si el Suplemento por Zona previsto por la Resolución del Ministerio de Defensa N 1459/1993 debe integrar el haber de retiro del actor." "Para que una asignación sea incluida en el concepto de sueldo y, por lo tanto, deba ser trasladada al haber de retiro por haber sido otorgada con carácter generalizado, se requiere -en principio
- que la norma de creación la haya otorgado a la totalidad de los militares en actividad -lo que evidencia que no es necesario cumplir con ninguna circunstancia específica para su otorgamiento, pues se accede a ella por la sola condición de ser militar-; y excepcionalmente, en el caso en que de la norma no surja su carácter general, en la medida en que se demuestre de un modo inequívoco que la totalidad del personal en actividad de un mismo grado o de todos los grados lo percibe y que importe una ruptura de la razonable proporcionalidad que debe existir entre el sueldo en actividad y el haber de retiro." "De la interpretación de las normas involucradas y citadas y de la prueba informativa a la que hice referencia, se concluye que el Suplemento por Zona objeto de la pretensión de la demanda, no fue creado ni otorgado con carácter generalizado a la totalidad del personal en actividad ni a la totalidad del personal de un mismo grado y que se aplicación se ajustó a los términos de la característica de suplemento particular asignado por el artículo 57 de la ley 19.101 y a la de la Resolución del Ministerio de Defensa que lo creó." "Así entendida la cuestión, cabe asignarle al suplemento en cuestión el carácter de particular en los términos del artículo 57 inciso 3) de la ley 19.101... y conforme a ello y atendiendo a su carácter de particular no puede considerárselas acordadas en concepto de sueldo y por lo tanto, no deben ser computadas para determinar el haber de retiro." "Conforme a lo expuesto, decido el rechazo de la demanda."
- Precedentes citados: Fallos del Alto Tribunal en “Bovarí de Díaz” y “Villegas Osiris” (Fallos: 323:1048; 323:1061), y sentencias de la Cámara Federal de la Seguridad Social (ej.: Frena, Baéz, Campos). También se cita la sentencia "Picone Juan Blas c/ Estado Nacional-Ministerio de Defensa s/ Suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad" (4.10.2022) que remite a los fundamentos de la Corte. (No hubo disidencias en el pronunciamiento.)

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