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GALARZA JUAN CARLOS c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor demandó a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal solicitando declarar la inconstitucionalidad del Decreto 679/1997 por aumentar los aportes previsionales. El juez hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el Decreto 679/1997, ordenó la liquidación y pago de las diferencias desde el 12/8/2022 y condenó en costas a la parte demandada.

Decreto 679/1997 Inconstitucionalidad Aportes previsionales Tasa pasiva bcra Reintegro Prescripcion Liquidacion Caja de retiros policia federal Ley 27.423 Sentencia primera instancia


¿Quién es el actor?

GALARZA JUAN CARLOS.

¿A quién se demanda?

CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL.
- Objeto de la demanda: Se solicita la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/1997 y el cese del descuento del 3% (y/o la modificación que elevó aportes al 11%) sobre los haberes del actor, con reintegro de las sumas descontadas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda en cuanto declara la inconstitucionalidad del Decreto 679/1997; se ordena a la demandada que, dentro de los 90 días de quedar firme la sentencia, practique la liquidación correspondiente, efectúe la previsión presupuestaria y ponga al pago el haber reajustado si corresponde; se imponen las costas a la parte demandada vencida; se difiere la regulación de honorarios de la representación letrada del actor para la etapa de ejecución conforme ley 27.423. Las diferencias retroactivas se fijan desde el 12.8.2022 (dos años previos a la demanda presentada el 12.8.2024). A las sumas devengadas deberá adicionarse el interés correspondiente a la tasa pasiva que publica el BCRA.
- Fundamentos principales (textos reproducidos tal como aparecen en la sentencia): "Así y conforme fuera indicado por el Alto Tribunal, no se encuentran satisfechos los recaudos constitucionales para el dictado del decreto impugnado. Ello ya que conforme el art. 99 inc. 3 de la Constitución Nacional, el Poder Ejecutivo Nacional, no podrá en ningún caso, bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo, excepto que circunstancias de rigurosa excepcionalidad y urgencia, hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos para la sanción de las leyes, en cuyo caso podrá dictar decretos de necesidad y urgencia, con sujeción a determinados recaudos materiales y formales y en la medida en que no regulen materia penal, tributaria, electoral o de régimen de partidos políticos." "En el caso del Decreto cuestionado N 679/1997 ... Sin embargo, el Alto Tribunal consideró que los fundamentos dados por el Poder Ejecutivo Nacional no alcanzan para poner en evidencia que el dictado del decreto en cuestión haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia ... sino que por el contrario, tradujo la situación de modificarlo de manera permanente, sin recorrer el cauce ordinario que la Constitución prevé (Fallos: 322:1726)." "Siendo la fecha de la demanda el 12.8.2024, las diferencias retroactivas lo serán desde el 12.8.2022."
- Disidencias: no constan votos en disidencia en la sentencia.

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