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QUINTEROS D CLERCK SONIA GLADYS c/ ANSES s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS

La actora impugnó la aplicación del tope del art. 9 de la ley 24.463 y otros planteos vinculados a un beneficio previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la sentencia de grado, rechazó en todas sus partes la demanda por existir un acuerdo transaccional homologado que produce cosa juzgada y reguló honorarios y costas.

Recurso de apelacion Seguridad social Acuerdo transaccional Reparacion historica (ley 27.260) Cosa juzgada Art. 9 ley 24.463 Costas Honorarios Revocatoria Anses


¿Quién es el actor?

QUINTEROS D CLERCK SONIA GLADYS (actora).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Impugnaciones varias vinculadas al beneficio previsional (cuestiones relativas al impuesto a las ganancias, al tope del art. 9 de la ley 24.463 y otros reclamos por recálculo/redeterminación del haber).

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia de grado y dispuso el rechazo, en todas sus partes, de la demanda deducida; impuso costas por su orden en ambas instancias y reguló honorarios de la representación letrada de la actora (3 UMA en primera instancia y 30% en Alzada).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes): "Ahora bien, analizando las constancias que surgen del Sistema de Gestión Lex 100, se desprende que respecto del beneficio previsional 15592715120, las partes arribaron a un Acuerdo Transaccional en los términos de la ley 27.260 ... el que fue firmado y homologado en la instancia de grado ... mediante sentencia que se encuentra firme." "Ello así, habida cuenta que el acuerdo de reparación histórica que resultó homologado sobre la prestación en cuestión, torna improcedente lo ahora pretendido en atención a los efectos de la cosa juzgada que se establece en el art. 6 de la ley 27.260." "Que en relación al aludido tope la actora planteó su inconstitucionalidad con posterioridad a la homologación del acuerdo de reparación histórica, sobre el punto ha de considerarse que del contenido del mentado acuerdo surge expresamente que 'al haber reajustado mencionado se le efectuarán los descuentos establecidos por la normativa aplicable', motivo por el cual no corresponde hacer lugar al planteo efectuado por la accionante." "Que siendo que se ha procedido a modificar la sentencia dictada por el juzgado interviniente, conforme a lo establecido de manera expresa en el art 279 del CPCC y art 30, segundo párrafo, de la ley 27423, ... habrá de regularse los honorarios ... en la suma de $286.878 equivalente al día de la fecha a 3 UMA ...; y en Alzada en el 30% de la misma ...; costas de ambas instancias por su orden ..."
- Votos / disidencia relevante: Se informa que "El Dr. Juan A. Fantini no vota por encontrarse en uso de licencia." No consta voto en disidencia que modifique la solución de mayoría.

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