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VIDELA, JUAN CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSES por reajustes varios de haberes previsionales, incluyendo actualización de la Prestación Básica Universal y recálculo del haber inicial. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación de ANSES, declaró inconstitucional el art. 1 de la Ley 27.609 y el art. 3 del DNU 157/2018, impuso las costas a la vencida y reguló honorarios en un 30% de lo fijado en primera instancia.

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¿Quién es el actor?

VIDELA, JUAN CARLOS.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios de haberes previsionales (actualización de Prestación Básica Universal —PBU—, recálculo del haber inicial incluyendo prestación compensatoria y prestación adicional por permanencia, tratamiento de aportes por moratoria y descuento de impuesto a las ganancias).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES; se declaró la inconstitucionalidad del art. 1 de la Ley 27.609 y del art. 3 del DNU 157/2018; se impusieron las costas a la vencida conforme art. 36 de la ley 27.423; y se regularon los honorarios de los profesionales en un treinta por ciento (30%) de lo regulado oportunamente en primera instancia, actualizables al valor del UMA al momento del pago.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo): "Por ello, y en atención a la fecha en que el actor adquirió el beneficio de la jubilación corresponde ratificar la actualización de las remuneraciones conforme el precedente “Elliff” hasta el mes de Febrero de 2009 inclusive, y posteriormente se hará por la Ley 26.417, siguientes y concordantes." "En virtud de lo cual corresponde confirmar tal punto del pronunciamiento y, en consecuencia, declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la Ley 27.609." "En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por no verificarse la existencia de circunstancias excepcionales exigida por el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional para su validez, y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley 27.423, que establece: 'En las causas de seguridad social los honorarios se regularán sobre el monto de las prestaciones debidas. Las costas se impondrán de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en la parte general, libro 1, título II, capítulo V, con excepción de aquellos casos en que los jubilados, pensionados, afiliados o sus causahabientes resultaren vencidos, en cuyo caso se impondrán las costas en el orden causado'." "De lo expuesto se desprende que los lineamientos desarrollados (que fueron convalidados por el Alto Tribunal en el precedente 'Makler', tienen plena vigencia para la aplicación de los artículos 24 inc. b) que obliga a considerar la totalidad de las cotizaciones ingresadas y 30 de la Ley 24.241 y sus modificatorias, pues conducen a establecer el valor representativo del 'promedio mensual de los montos actualizados de las categorías en que revistó el afiliado' correspondientes a 'todos los servicios con aportes computados' a los que alude la disposición citada..." (Se aclara que el pronunciamiento fue unánime; no se registran votos en disidencia relevantes.)

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