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GRANDI LUIS CESAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó el actor la actualización de la Prestación Básica Universal y revisión del haber inicial contra ANSeS. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia en lo resuelto, difirió para la etapa de ejecución la revisión del haber inicial y el cuestionamiento sobre topes, y ordenó costas por su orden y honorarios del 30% para la dirección letrada de la actora.

Pbu Anses Reajustes Haber inicial Topes de haberes Quiroga Movilidad previsional Inconstitucionalidad Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

GRANDI LUIS CÉSAR.

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios relativos a la Prestación Básica Universal (PBU), impugnación del método de actualización de haberes y revisión del haber inicial; cuestionamiento de la aplicación de topes (Resolución SSS 6/09) y pretensiones de inconstitucionalidad respecto de leyes y decretos (p. ej. ley 27.541, ley 27.609).

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, resolvió diferir para la etapa de ejecución el análisis de la revisión del haber inicial de la PBU conforme a “Quiroga” y diferir también para la ejecución el cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes; confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios; impuso costas por su orden en alzada y fijó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estime para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas relevantes del fallo):
- “Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re ‘QUIROGA’, momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas en los fallos de la Sala III del Fuero …”
- “En tales condiciones, este criterio ha de ser observado con relación a la actualización de las remuneraciones devengadas hasta el mensual 2/09 inclusive, para las que habrá de estarse a las pautas sentadas por la CSJN en el precedente ‘Elliff’ citado. A partir del mensual 3/09 se actualizarán de conformidad al índice previsto por el art. 2 de la ley 26.417. Dichas actualizaciones … habrán de extenderse hasta la fecha de adquisición del derecho.”
- “En atención a lo expuesto precedentemente, las medidas adoptadas en relación a la movilidad no resultan susceptibles de la descalificación pretendida por la parte actora, visto que la emergencia fue definida por el Congreso de la Nación, con arreglo a la Constitución Nacional y de conformidad a los precedentes jurisprudenciales mencionados ut supra.”
- “Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (Resolución SSS 6/2009) que fueron oportuna y fundadamente cuestionados en la demanda, pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor.”
- Disidencia: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó expresamente a salvo su opinión en ciertos puntos (nota de “deja a salvo su opinión” en el expediente y firma con la indicación “(en disidencia parcial)”), por lo que existe disidencia parcial pero la resolución final consignada en la parte resolutiva resulta de la mayoría.

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