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CHULMAN FAUSTINA CLARA c/ ANSES s/PENSIONES

Reclamo de pensión derivada por fallecimiento promovido por la Sra. Faustina Clara Chulman contra ANSES. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia que reconoció la pensión, por entender acreditada la reconciliación y convivencia, e impuso costas y honorarios conforme a la normativa aplicable.

Pension derivada Ley 24.241 Convivencia Reconciliacion Anses Costas de alzada Honorarios (30%) Prueba documental Verificacion vecinal Camara federal de la seguridad social


¿Quién es el actor?

Faustina Clara Chulman.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reconocimiento de pensión derivada por fallecimiento del Sr. Bernardo Akman (art. 53 ley 24.241).

¿Qué se resolvió?

Se desestimaron los agravios de la demandada y se confirmó la sentencia apelada en todos sus extremos; se impusieron las costas de Alzada a la demandada vencida y se regularon los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que resulte de la regulación anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (trascripción de párrafos relevantes): "La reclamante funda su pretensión en el art. 53 de la ley 24.241 y acredita su vínculo matrimonial con el Sr. Bernardo Akman, estado que subsistió hasta el fallecimiento de este último. En este marco, resulta pertinente señalar que el acta de matrimonio constituye prueba suficiente del estado de familia, de conformidad con lo normado por el art. 423 del Código Civil y Comercial de la Nación, y que en todo caso correspondía al organismo previsional desvirtuar las consecuencias que de ese vínculo se derivan en el ámbito previsional." "Por otra parte, en el caso se advierten elementos probatorios con entidad suficiente para tener por acreditada la reconciliación invocada por la reclamante. En efecto, surge que la actora manifestó haber convivido con el Sr. Bernardo Akman en el domicilio de la calle Valentín Virasoro 835, CABA, desde su reconciliación hasta que, junto con la hija que ambos tenían en común, debió trasladarlo a una institución geriátrica como consecuencia del deterioro de su estado de salud. Asimismo, afirmó haber continuado vinculada a su esposo en el cuidado diario hasta su fallecimiento." "Si bien en sede administrativa se realizaron verificaciones ambientales en el inmueble de la calle Valentín Virasoro 835 y las personas consultadas no aportaron datos concluyentes con relación a la convivencia entre Chulman y Akman, tales verificaciones vecinales no resultan contundentes ni cabe atribuirles el carácter de prueba esencial para denegar el beneficio de pensión. Por el contrario, deben ser valoradas conjuntamente con los restantes elementos obrantes en la causa."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en el acuerdo final.

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