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BRITEZ NORBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo por reajustes de haberes previsionales y determinación de la Prestación Básica Universal. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia recurrida en lo sustancial, diferenció para ejecución el tratamiento de la aplicación de topes y confirmó la imposición de costas según art. 68 CPCCN y art. 36 Ley 27.423.

Prestacion basica universal Reajustes Topes de haberes Costas Art. 68 cpccn Art. 36 ley 27.423 Anses Impuesto a las ganancias (inadmisibilidad) Ejecucion Seguridad social.


¿Quién es el actor?

BRITEZ NORBERTO.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios reclamados sobre el haber inicial y determinación de la Prestación Básica Universal (PBU), impugnación de parámetros de actualización, topes de haberes, retención del impuesto a las ganancias, costas y otros planteos conexos.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia recurrida en lo demás que decide y ha sido materia de agravios; diferió para la etapa de ejecución el cuestionamiento relativo a la aplicación de topes de haberes; confirmó la decisión sobre costas de instancia de grado conforme al art. 68 CPCCN y la regulación aplicable (art. 36 ley 27.423) y fijó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales de los párrafos más relevantes): 1) “Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re ‘QUIROGA’, momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas en los fallos de la Sala III del Fuero…” 2) “Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (art. 26 de la ley 24.241, Resolución SSS 6/2009) que fueron oportuna y fundadamente cuestionados en la demanda, pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor.” 3) Sobre el impuesto a las ganancias: “Que respecto a la retención del impuesto a las ganancias, la CSJN ya se ha expedido en casos de aristas similares... por lo que corresponde declarar la inaplicabilidad del gravamen aludido.” 4) Sobre costas: “En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423).”
- Votos en disidencia relevantes: El tribunal consignó que “El Dr. Juan A. Fantini Albarenque deja a salvo su opinión en torno a las siguientes cuestiones” y manifestó criterios propios sobre índices aplicables y costas, pero la resolución señala expresamente que la decisión fue tomada por mayoría; las opiniones individuales quedaron a salvo y no modifican lo resuelto por la Cámara.

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