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SANCHEZ, LIDIA RAMONA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó Lidia Ramona Sánchez contra ANSES por reajustes varios de prestaciones previsionales. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcialmente a la apelación de ANSES: revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, declaró la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 y del art. 3 del DNU 157/2018, imponiendo costas a la vencida y regulando honorarios en un 30%.

Sanciones Anses Reajustes varios Pbu Ley 27.426 Ley 27.609 Dnu 157/2018 Inconstitucionalidad Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

SANCHEZ, LIDIA RAMONA.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios de haberes previsionales (PBU, prestación compensatoria, prestación adicional por permanencia, topes, aplicación de movilidad).

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, revocó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426; declaró la inconstitucionalidad del artículo 1 de la Ley 27.609; declaró la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU 157/2018; impuso las costas a la vencida (art. 36 ley 27.423) y reguló honorarios al 30% de lo que se fije en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "En consecuencia, corresponde hacer lugar al agravio planteado por ANSeS, revocar en este punto la sentencia de primera instancia y declarar la constitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426." "Por lo dicho, y de acuerdo al resultado del proceso, en el que en definitiva se hace lugar a la pretensión principal del reajuste del haber, corresponde confirmar la imposición de costas de primera instancia a ANSES (arts. 68 y 71 del CPCCN y 36 de la ley 27.423). De igual manera, teniendo en cuenta lo antedicho y lo resuelto en la presente instancia, se impondrán las costas del recurso presente a la vencida ANSES." "La Resolución de la SSS 6/2009 resulta inconstitucional por vulnerar la debida proporción entre el haber de pasividad y el haber de actividad, limitando por una reglamentación más allá de la misma ley, alterando, el texto constitucional previsto en el artículo 14 bis."
- Votos/diferencias: Los tres jueces (Pizarro, Castiñeira de Dios y Pérez Curci) adhirieron al voto principal; no consta disidencia.

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