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ALANIZ, LILIAN BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

La actora reclamó reajustes por movilidad sobre su haber previsional. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación de ANSeS, confirmó la sentencia de primera instancia y declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, imponiendo las costas a la vencida.

Recurso de apelacion Anses Reajustes por movilidad Prestacion basica universal Dnu 157/2018 Inconstitucionalidad Costas a la vencida Ley 27.423 Impuesto a las ganancias Liquidacion del haber


¿Quién es el actor?

ALANIZ, LILIAN BEATRIZ (actora).

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reajustes por movilidad de haberes previsionales (actualización de la Prestación Básica Universal, recálculo del haber inicial —PC y PAP—, exención del impuesto a las ganancias, tratamiento de topes y régimen de movilidad de la Ley 27.609).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza, por unanimidad, NO HIZO LUGAR al recurso de apelación interpuesto por ANSeS, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a la vencida; además no reguló honorarios por no haber intervenido el letrado de la actora en la Alzada y aplicó el art. 2 de la Ley 27.423 respecto de la letrada de ANSeS.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): 1) "En mérito del resultado que se instruye en el acuerdo precedente, por unanimidad, SE RESUELVE: 1°) NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por ANSeS." 2) "El fallo de la CSJN, FCR 21049166/2011/CS1 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo' (Fallos: 346:634) de fecha 22/06/2023, estableció que las costas serán impuestas a la vencida o por su orden, según lo establecido por el art. 36 de la ley 27.423 de honorarios profesionales. En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por no verificarse la existencia de circunstancias excepcionales exigida por el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional..." 3) "Por ello, corresponde confirmar lo resuelto en la sentencia apelada."
- Disidencia: no existe; los tres jueces adhirieron al voto que antecede por los mismos fundamentos (resolución unánime).

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