BARRERA PEDRO DIONICIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor, Pedro Dionicio Barrera, demandó a la A.N.Se.S. solicitando el reajuste de sus haberes previsionales y la declaración de inconstitucionalidad de normas aplicables. El Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº2 hizo lugar parcialmente a la demanda respecto de los topes y ordenó a ANSeS a proceder a la liquidación y pago en los plazos y con las pautas fijadas, rechazando otros pedidos (suplementos extraordinarios) y regulando costas y honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: BARRERA PEDRO DIONICIO (actor identificado en carátula).
Demandado: ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.Se.S.).
Objeto: Reajuste de haberes previsionales otorgados en el marco de la ley 24.241; declaración de inconstitucionalidad de normas; pago de diferencias y suplementos extraordinarios.
Decisión: Se hace lugar parcialmente a la demanda en particular sobre los topes tratados; se ordena a ANSeS que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme proceda conforme lo dispuesto en el decisorio; los haberes modificados deberán abonarse dentro de ese plazo; para el cómputo de acreencias retroactivas se deberán contemplar intereses y prescripción; se difiere el tratamiento de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución; se rechaza la pretensión relativa a suplementos extraordinarios; costas a ANSeS (art. 36 ley 27423); se regulan honorarios de la Dirección Letrada de la parte actora en el 15% del importe del crédito que resulte a favor del reclamante conforme Art. 1255 CCyCN, con IVA si corresponde, y demás pautas indicadas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los 2-3 párrafos más relevantes y citas textuales):
1) "2. La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad – de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito
- y hago lugar a la misma desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, que concluyó en la resolución que en este proceso se impugna, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio."
2) "4. Salvo mi criterio por el que entiendo que en virtud de lo dispuesto por el artículo 4º de la ley 26417, la PBU dejó de estar vinculada con el valor del AMPO /MOPRE, y pasó a tener un valor fijo ($326)... Ahora bien, teniendo en cuenta lo actualmente dispuesto por las tres Salas de la Cámara Federal de la Seguridad Social ... resultaría de aplicación el precedente de la CSJN “Quiroga Carlos Alberto c.ANSeS” sent. del 11/11/14..."
3) "Es por ello que y, por aplicación analógica de dicha postura constitucional, la diferenciación establecida por la normativa cuestionada se sustenta en un criterio objetivo: el nivel de ingresos previsionales de los beneficiarios... La exclusión de quienes superan el umbral fijado por la normativa no puede reputarse arbitraria..."
4) "Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaro inconstitucional en este acto."
(Se consignan los párrafos textuales reproducidos del decisorio que fundamentan la procedencia parcial del reclamo, la aplicabilidad de precedentes de la CSJN y la declaración de inconstitucionalidad de la restricción reglamentaria indicada.)
- Disidencias relevantes: No existen votos en disidencia en la presente sentencia; la resolución es dictada por el Juez Federal Subrogante que firma.
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