SERLONI JORGE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES solicitando el reajuste de sus haberes previsionales en virtud de la ley 24.016 por su condición de docente frente a alumnos. El Juzgado hizo lugar a la demanda, declaró la invalidez del decreto que pretendía derogar el régimen docente y ordenó recalcular y pagar el haber y retroactivos dentro de 120 días, con costas a la vencida y regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Serloni Jorge.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes previsionales y reconocimiento del régimen de la ley 24.016 (82% móvil del último cargo docente), con liquidación retroactiva.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y a la prescripción invocada en cuanto al art. 82 de la ley 18.037; se ordenó a ANSES recalcular el haber y abonar los retroactivos conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días, se libró oficio para que la empleadora informe remuneraciones del último cargo, se impusieron costas a la vencida y se regularon honorarios conforme al artículo 1255 del CCyCN y la ley 27.423.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas):
"Que el Alto Tribunal en el caso “Craviotto”, al examinar la razonabilidad del aludido decreto sostuvo que “Si la ley que es objeto de reglamentación no derogó normas de igual rango, el decreto reglamentario no puede hacerlo. Por lo tanto, al dictar el Decreto 78/94 el Poder Ejecutivo excedió su potestad reglamentaria, en violación del inc. 2º art. 99 de la Constitución Nacional”. Así queda clara su inconstitucionalidad y así la declaro."
"Que por otra parte, en “Gemelli” afirmó que: '…el régimen jubilatorio de la ley 24.016 quedó sustraído de las disposiciones del sistema general reglamentado por las leyes 24.241 y 24.463, con el que coexisten, manteniéndose vigente con todas sus características entre las que se encuentra su pauta de movilidad.'"
"Que queda claro que la actora reúne la totalidad de los extremos legales, le asiste el derecho a que su haber sea determinado conforme el porcentaje del 82% del último cargo desempeñado, cuestión que surge del Suplemento Especial Docente establecido por el decreto 137/05, circunstancia que implica el reconocimiento por parte de la demandada de la labor al frente de alumnos..."
"Que en relación a la aplicación del tope que establece el art 9 de la ley 24.463 he de señalar que no resulta aplicable al beneficio de la actora... el derecho a la jubilación se rige por la ley vigente a la fecha de cesación de servicios y ni el legislador ni el juez pueden, en virtud de una ley nueva, alterar un derecho patrimonial adquirido al amparo de la legislación anterior. Por lo que corresponderá ordenar al organismo previsional que deje sin efecto la aplicación de dicha normativa."
"Por todo lo expuesto, FALLO : 1) Hago lugar a la prescripción del art. 82 de la ley 18.037 y también a la demanda en los términos vertidos en esta manda, 2) Ordeno a la Administración Nacional de la Seguridad Social que abone a la parte actora el haber recalculado y el retroactivo... dentro del plazo de 120 días (Conf. art. 22 de la ley 24463)..."
- Disidencias: No se advierten votos en disidencia en el expediente; la decisión es interlocución del juez de primera instancia.
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