VISCA HUGO OSVALDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Hugo Visca demandó a ANSeS por la actualización de haberes y el reconocimiento de diferencias por la aplicación de normas de movilidad. El Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº2 hizo lugar parcialmente a la demanda: ordenó a ANSeS actualizar el haber y pagar las diferencias (plazo 120 días desde la firmeza), difirió el tratamiento de la ley 27.609 para ejecución, e impuso costas y regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
VISCA HUGO OSVALDO.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
- Objeto de la demanda: se solicita que se declare la inconstitucionalidad de la ley 27.426 (y se alza contra la ley 27.541, sus decretos reglamentarios y la ley 27.609), por afectar movilidades ya devengadas y por aplicar aumentos menores; peticiona actualización del haber y pago de diferencias generadas, con intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se ordenó a ANSeS, dentro de los 120 días desde que exista sentencia firme, actualizar el haber con los aumentos emergentes de la aplicación de las leyes de movilidad determinadas en el fallo, con arreglo a los parámetros allí establecidos; disponer el pago de las diferencias emergentes en el término de 120 días a contar de la firmeza; difiérase el tratamiento de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución; imponerse las costas a la demandada; regular honorarios a favor de la dirección letrada actora en el 15% del crédito que resulte, con las previsiones sobre IVA y mínimo por 15 UMA (arts. citados).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual del fallo):
"La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad
- de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito
- y hago lugar a la misma desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, que concluyó en la resolución que en este proceso se impugna, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio."
"En la sentencia dictada oportunamente se estableció el procedimiento para el recálculo del haber inicial de su beneficio PBU PC PAP, su reajuste y las sucesivas movilidades, ordenando que en virtud de la fecha de adquisición del beneficio se aplicara la movilidad conforme lo establece la ley 26.417... con fundamento en el art. 347, inc. 6 y último párrafo, del CPCCN corresponde sea declarada la existencia de cosa juzgada respecto del pedido de inconstitucionalidad del tope establecido por el art. 9 de la ley 24.463."
"Finalizada la emergencia pública... deberá ponderarse la discrepancia entre la movilidad percibida en virtud de los decretos 163/20, 495/20, 692/20 y 899/20 y los que le hubiesen correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, debiendo el organismo abonar al beneficiario las diferencias que pudieran surgir de efectuar dicha comparativa, para los meses de enero y febrero 2021 únicamente, y de allí en adelante se aplicará la nueva Ley vigente 27.609."
"La declaración de inconstitucionalidad de una norma impone, tal como fija el Superior Tribunal en el precedente 'Pupelis, María Cristina y otros', sent. del 4/5/91, que para declarar la inconstitucionalidad debe existir un acto de suma gravedad institucional... exige la concreta existencia de un desapoderamiento real, individual y económicamente verificable... por lo que el tratamiento de la inconstitucionalidad articulada en este marco será diferido para la etapa de ejecución de sentencia con la limitación de quedar operativa cuando exceda el 15% del incremento como es de estilo."
- Disidencias relevantes: No consta voto en disidencia; la resolución es del Juez Federal Subrogante en primera instancia.
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