GONZALEZ RICARDO DANIEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamación de reajustes previsionales contra ANSeS por topes e inconstitucionalidades. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó a ANSeS recalcular respetando pautas fijadas y resolvió la inconstitucionalidad del art. 14.2 de la Res. S.S.S. 6/09, con costas a la demandada y regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
GONZALEZ RICARDO DANIEL (parte actora).
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes previsionales fijados por ANSeS conforme ley 24.241; ataque de inconstitucionalidad de normas relacionadas (art. 9, 14.2 Res. S.S.S. 6/09, art. 26, topes, demás dispositivos) y pedido de pago de diferencias y acreencias retroactivas.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se hizo lugar parcialmente a la demanda respecto de los topes cuestionados; se ordenó a ANSeS que, dentro de los 120 días de firmeza de la sentencia, proceda conforme lo dispuesto; los haberes modificados deberán abonarse en dicho plazo; para el cómputo de acreencias retroactivas ANSeS deberá contemplar los intereses fijados y la prescripción; se declaró inconstitucional el art. 14.2 de la Resolución S.S.S. 6/09; costas a ANSeS (art. 36 ley 27423); se regularon honorarios de la Dirección Letrada de la parte actora en 15% del crédito que resulte a favor del reclamante, con las precisiones legales indicadas.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del decisorio):
1) "Por lo expuesto, citas legales y jurisprudenciales, RESUELVO: 1) Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta, en particular sobre los topes tratados y, en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. a que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos -considerando que las actuaciones administrativas se encuentran en poder de la demandada
- proceda en la forma aquí dispuesta. 3) Los haberes en caso de resultar modificados por las pautas establecidas en este decisorio, deberán abonarse dentro del plazo indicado en el punto 1) de esta parte resolutiva. 4) Para el cómputo de las acreencias retroactivas que eventualmente resulten en favor de la reclamante, deberá el organismo demandado contemplar los intereses aquí fijados y de acuerdo a lo resuelto en materia de prescripción. Asimismo, debe la A.N.Se.S. efectuar los requerimientos presupuestarios pertinentes para su pago, de acuerdo con los medios de cancelación que correspondan, en el marco de la legislación vigente en la materia. 5) En relación a las inconstitucionalidades planteadas, estese a lo expresado en el considerando respectivo. 6) Costas a la ANSeS (art. 36 ley 27423). 7) Regúlanse de honorarios..."
2) "Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaro inconstitucional en este acto." (referido al art. 14.2 de la Res. S.S.S. 6/09)
3) "Por ello resulta ajustado a derecho diferir su tratamiento para el momento de practicarse liquidación, esto es en la etapa de ejecución de sentencia, en donde toda merma superior al 15% ameritara analizar la declaración de inconstitucionalidad del artículo cuestionado, (conforme los lineamientos del fallo 'Actis Caporale'...)."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la decisión es del juez firmante en primera instancia.
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