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BLANCO SIMON c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor, Blanco Simón, reclamó el reajuste de sus haberes previsionales y la declaración de inconstitucionalidad de normas aplicables. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda: ordenó a ANSeS recalcular el haber inicial y actualizar y pagar las diferencias con intereses, reguló costas y honorarios y dejó a salvo la cuestión de ciertas inconstitucionalidades para la ejecución.

Blanco simon Anses Reajuste de haberes Ley 24.241 Movilidad previsional Recalculo de haber inicial Intereses Prescripcion Ley 27.423 Ejecucion de sentencia


¿Quién es el actor?

Blanco Simón.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber previsional asignado en virtud de la ley 24.241, impugnación de inconstitucionalidades de normas aplicables y condena al pago de las diferencias resultantes.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó a ANSeS, dentro de los 120 días desde la existencia de sentencia firme, recalcular el haber inicial conforme a los lineamientos de la sentencia; una vez recalculado, actualizarlo con la movilidad determinada en el decisorio (sin resultar inferior a lo efectivamente percibido) y abonar los haberes actualizados y las acreencias retroactivas con los intereses fijados. Se regularon costas a la vencida y se fijaron honorarios de la Dirección Letrada por el 15% del crédito que resulte a favor del reclamante (con reglas de mínimo conforme ley 27.423). Se difirieron ciertos análisis numérico-actuariales y de inconstitucionalidad para la etapa de liquidación/ejecución cuando corresponda.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Por lo expuesto, citas legales y jurisprudenciales, RESUELVO: 1) Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta y en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. a que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos -considerando que las actuaciones administrativas se encuentran en poder de la demandada
- proceda al recalculo del haber inicial asignado, de conformidad con los lineamientos fijados en los considerandos." "Para el cómputo de las acreencias retroactivas que eventualmente resulten en favor de la reclamante, deberá el organismo demandado contemplar los intereses aquí fijados y de acuerdo a lo resuelto en materia de prescripción. Asimismo, debe la A.N.Se.S. efectuar los requerimientos presupuestarios pertinentes para su pago, de acuerdo con los medios de cancelación que correspondan, en el marco de la legislación vigente en la materia." "Por ello resulta ajustado a derecho diferir su tratamiento para el momento de practicarse liquidación, esto es en la etapa de ejecución de sentencia, en donde toda merma superior al 15% ameritara analizar la declaración de inconstitucionalidad del artículo cuestionado, (conforme los lineamientos del fallo 'Actis Caporale', sentencia dictada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación el 19/8/1989)."
- Citas textuales relevantes incluidas arriba. No consta voto en disidencia; todas las decisiones consignadas integran la resolución dictada por el Juez Federal Subrogante.

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