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OTERO HECTOR JOSE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a la ANSeS solicitando el reajuste de haberes previsionales y la declaración de inconstitucionalidad de normas y topes. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó a ANSeS recalcular y pagar las diferencias con intereses, impuso costas a la demandada y reguló honorarios del letrado actor.

Anses Reajuste de haberes Ley 24.241 Topes previsionales Inconstitucionalidad Prescripcion Intereses Costas ley 27423 Liquidacion de haberes Honorarios (art.1255 ccycn)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: OTERO HECTOR JOSE (parte actora). Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.). Objeto: Reajuste de haberes previsionales asignados por ANSeS en el marco de la ley 24.241; impugnación de topes y declaración de inconstitucionalidad de normas vinculadas a la movilidad y topes; pago de las diferencias resultantes. Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda respecto de los topes cuestionados. Se ordenó a ANSeS que, dentro de los 120 días desde la existencia de sentencia firme, proceda según lo dispuesto en el decisorio; los haberes modificados deberán abonarse en ese plazo; las acreencias retroactivas deberán contemplar los intereses fijados y la prescripción; costas a ANSeS (art. 36 ley 27423); regulación de honorarios conforme lo dispuesto. (La redacción anterior refleja la parte resolutiva aplicada por el tribunal.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) "La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad – de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito
- y hago lugar a la misma desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, que concluyó en la resolución que en este proceso se impugna, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio." 2) "Salvo mi criterio por el que entiendo que en virtud de lo dispuesto por el artículo 4º de la ley 26417, la PBU dejó de estar vinculada con el valor del AMPO /MOPRE, y pasó a tener un valor fijo ($326). Ese valor, como es de público conocimiento, fue determinado mediante un procedimiento que contempla los incrementos otorgados a todos los beneficiarios con anterioridad a la sanción de la ley última citada y, posteriormente, se vio incrementada mediante la aplicación de la metodología establecida por la Res. S.S.S 6/2009, por lo que no correspondería hacer lugar al recalculo de la prestación. Ahora bien, teniendo en cuenta lo actualmente dispuesto por las tres Salas de la Cámara Federal de la Seguridad Social ... resultaría de aplicación el precedente de la CSJN 'Quiroga Carlos Alberto c.ANSeS' sent. del 11/11/14, fallo en el que se vincula su cálculo a las variaciones salariales y en la medida en que importe –como allí reza
- una quita Superior al 15%." 3) "Por ello resulta ajustado a derecho diferir su tratamiento para el momento de practicarse liquidación, esto es en la etapa de ejecución de sentencia, en donde toda merma superior al 15% ameritara analizar la declaración de inconstitucionalidad del artículo cuestionado, (conforme los lineamientos del fallo 'Actis Caporale', sentencia dictada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación el 19/8/1989)."
- Disidencias relevantes: No constan votos en disidencia en la resolución; la parte resolutiva es dictada por el Juzgado en un único voto firmado por el juez subrogante.

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