VERA MARTA ESTELA c/ ANSES s/PENSIONES
La actora promovió demanda contra ANSeS reclamando la pensión derivada del fallecimiento de Jardinez José Belizario. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda y ordenó a ANSeS en 30 días reevaluar la pensión tomando al causante como aportante irregular con derecho, imponiendo costas a la vencida y regulando honorarios conforme al art. 1255 CCyCN y la ley 27.423.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Vera Marta Estela, por apoderado.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Impugnación de la Resolución de ANSeS que denegó el beneficio de pensión por fallecimiento respecto de Jardinez José Belizario; se solicita que se le reconozca derecho a la pensión aplicando precedentes “Pinto” y “Tarditti” y la declaración de inconstitucionalidad del art. 95 de la Ley 24.241.
Decisión: Se hace lugar a la demanda y se ordena a ANSeS que en el término de treinta días dicte la resolución reevaluando la pensión y tomando al fallecido como aportante irregular con derecho. Costas a la vencida (conf. art. 36 ley 27.423). Se regulan honorarios conforme al art. 1255 CCyCN en el 15% del importe del crédito que resulte a favor del reclamante, con las salvedades indicadas.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"El tema a decidir consiste en determinar si el fallecido reunía los extremos que el Decreto 460/99 exige para que la pretendiente pueda acceder al beneficio de pensión. A tales efectos, es importante recordar, en primer término, que el criterio tiene como guía lo resuelto en causa análoga por el Tribunal Supremo cuando señaló que 'cuando sucesivas moratorias y facilidades de pago posibilitaron la regularización tardía de los aportes, no corresponde al tiempo de acceder a las prestaciones que se frustren las expectativas de los afiliados, ya que contribuyeron al sistema en forma legítima y las leyes previsionales deben hacer efectivo el derecho constitucional de la seguridad social, por lo que la exégesis debe ser realizada de modo tal que no desatienda la armonización de sus preceptos con la finalidad superior que encierra la materia previsional' (Conf. Fallos: 323:2238)."
"En tal sentido, el art. 1, inc. 3, del decreto 460/99, con el fin de que un afiliado pudiese acreditar la calidad de aportante irregular con derecho y, de tal modo, acceder a un beneficio, redujo a doce meses los aportes que debía tener dentro de los últimos sesenta previos a la fecha de la solicitud o fallecimiento, siempre que también completase al menos un 50% del mínimo de servicios requeridos en el régimen común (15 años)."
"En tales condiciones, como los 26 años, 1 mes y 17 días de servicios que surgen del cómputo administrativo, representan en sustancia el porcentaje legal de servicios que se le podrían haber exigido al causante en forma proporcional con su vida laboral, no cabe sino reconocerle la calidad de aportante irregular con derecho en los términos del art. 1, inc. 3 del art. 95 según el texto del decreto 460/99."
- Disidencias relevantes: No se consignan votos en disidencia en la resolución.
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