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ACOSTA ROQUE ANGEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó el titular la recalculación y reajuste de su haber previsional PBU‑PC‑PAP y la declaración de inconstitucionalidad de topes y normas (leyes 27.426 y 27.541). El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente al reclamo y ordenó a ANSeS pagar las diferencias resultantes de los cálculos por la transición normativa (enero‑febrero 2021), rechazando el planteo de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 y regulando costas y honorarios conforme ley 27.423 y art. 1255 CCyCN.

Anses Recalculo de haberes Pbu?pc?pap Ley 27.541 Ley 27.426 Movilidad previsional Diferencias enero?febrero 2021 Prescripcion Costas Honorarios art.1255 ccycn


¿Quién es el actor?

Acosta Roque Ángel.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Recalculo del haber previsional (beneficio PBU‑PC‑PAP, jubilación nro. 15-0-7337816-0), aplicación de movilidad y declaración de inconstitucionalidad de topes y de las leyes 27.426 y 27.541 y sus decretos reglamentarios; pago de las diferencias resultantes.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se ordenó a ANSeS que, en el plazo de 120 días desde la notificación electrónica, abone las diferencias resultantes de los cálculos ordenados en el Considerando 4, con más sus intereses y prescripción; se desestimó el planteo de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426; se impusieron costas a la ANSeS (art. 36 ley 27.423) y se regularon honorarios para la Dirección Letrada de la parte actora en un 15% del importe del crédito que resulte a favor del reclamante, con las previsiones sobre IVA y monto mínimo sobre 15 UMA.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): 1) "En la sentencia interlocutoria homologatoria del acuerdo transaccional dictada oportunamente quedó zanjada la cuestión del recálculo del haber inicial de su beneficio PBU PC PAP, su reajuste y las sucesivas movilidades. Ahora bien, con fundamento en el art. 347, inc. 6 y último párrafo, del CPCCN corresponde sea declarada la existencia de cosa juzgada respecto del pedido de recalculo del haber inicial y de inconstitucionalidad respecto de los topes establecidos por el art. 9 de la ley 24.463 y por los arts. 9, 24, 25 y 26 de la ley 24.241." 2) "En cuanto al planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.541, corresponde efectuar un nuevo análisis de la cuestión. Finalizada la emergencia pública, económica, financiera, previsional, fiscal, administrativa, tarifaria, energética, sanitaria y social establecida oportunamente por la Ley 27.541, deberá ponderarse la discrepancia entre la movilidad percibida en virtud de los decretos 163/20, 495/20, 692/20 y 899/20 y los que le hubiesen correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, debiendo el organismo abonar al beneficiario las diferencias que pudieran surgir de efectuar dicha comparativa, para los meses de enero y febrero 2021 únicamente, y de allí en adelante se aplicará la nueva Ley vigente 27.609." 3) "La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad
- de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito
- y hago lugar a la misma desde los dos años anteriores a la interposición del NUEVO reclamo administrativo o desde el inicio de la presente, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio." 4) "En cuanto a los honorarios, [...] utilizar los criterios del art. 1255 del CCyCN [...] procederé a regular así los estipendios de sendas Direcciones Letradas."
- Disidencias: No se registra acuerdo colegiado; la decisión corresponde al juez interviniente. (No se consignan votos en disidencia).

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