SARQUIS JUAN HORACIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamación por reajuste de haberes previsionales contra ANSeS por parte de Sarquis Juan Horacio. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 2 hizo lugar parcialmente a la demanda respecto de los topes, ordenando a ANSeS que en 120 días desde la firmeza de la sentencia proceda según lo dispuesto, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
SARQUIS JUAN HORACIO.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.Se.S.).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste de haberes previsionales en el marco de la ley 24.241, impugnación de la constitucionalidad de normas (diversos topes y disposiciones) y petición de pago de las diferencias resultantes. Reserva de caso federal.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda, en particular respecto de los topes cuestionados; se ordenó a ANSeS a que, dentro del plazo de ciento veinte (120) días desde que exista sentencia firme, proceda conforme lo dispuesto en la sentencia; se fijaron reglas sobre el pago de haberes modificados y acreencias retroactivas (con intereses y prescripción conforme lo resuelto), se impusieron las costas a ANSeS (art. 36 ley 27423) y se regularon honorarios de la Dirección Letrada de la parte actora en el 15% del importe del crédito que resulte a favor del reclamante (con las precisiones allí indicadas).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"2. La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad – de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito
- y hago lugar a la misma desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, que concluyó en la resolución que en este proceso se impugna, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio."
"Por lo expuesto, citas legales y jurisprudenciales, RESUELVO: 1) Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta, en particular sobre los topes tratados y, en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. a que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos -considerando que las actuaciones administrativas se encuentran en poder de la demandada
- proceda en la forma aquí dispuesta. 3) Los haberes en caso de resultar modificados por las pautas establecidas en este decisorio, deberán abonarse dentro del plazo indicado en el punto 1) de esta parte resolutiva. 4) Para el cómputo de las acreencias retroactivas que eventualmente resulten en favor de la reclamante, deberá el organismo demandado contemplar los intereses aquí fijados y de acuerdo a lo resuelto en materia de prescripción."
"14. Los intereses a aplicar se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual capitalizable que publica el Banco Central de la República Argentina y me remito al precedente de la Excma. CSJN en autos “Spitale, Josefa Elida c/Anses s/impugnación de resolución” del 14/09/04 y “Cahais, Rubén Osvaldo c/Anses s/reajustes varios” del 18/04/2017."
- Disidencias: no se registran votos en disidencia; la sentencia es de un solo magistrado de primera instancia y la parte resolutiva arriba transcripta es la decisión judicial.
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