DE SAN FELIX HUGO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a la ANSeS impugnando las leyes de movilidad y la suspensión de la movilidad jubilatoria y solicitó reajustes y pago de diferencias. El Juzgado Federal n.º 2 hizo lugar parcialmente a la demanda: ordenó a ANSeS actualizar el haber y pagar las diferencias en 120 días desde la firmeza, diferir el tratamiento de la Ley 27.609 para ejecución, rechazó el pedido de suplementos extraordinarios e impuso costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
SAN FELIX HUGO (parte actora, quien promovió la demanda).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Se solicitó declarar la inconstitucionalidad de las leyes 27.426 y 27.541 (y decretos reglamentarios) y la Ley 27.609 en cuanto afectarían la movilidad previsional; se requirió la actualización del haber previsional y el pago de las diferencias, más intereses, y el reconocimiento de suplementos extraordinarios.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó a ANSeS, en 120 días desde la sentencia firme, actualizar el haber conforme a las leyes de movilidad determinadas en el fallo y pagar las diferencias emergentes en 120 días desde la firmeza; se difirió el tratamiento de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución; se rechazó la pretensión de abonar los suplementos extraordinarios; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios de la Dirección Letrada de la parte actora en el 15% del importe del crédito que resulte a favor del reclamante, con reglas complementarias (IVA, mínimo con 15 UMA, cumplimiento del art. 2 para el letrado de la demandada).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"Con fundamento en el art. 347, inc. 6 y último párrafo, del CPCCN corresponde sea declarada la existencia de cosa juzgada respecto del pedido de inconstitucionalidad del tope establecido por el art. 9 de la ley 24.463 y de la inconstitucionalidad planteada respecto de las leyes 27.426 y 27.541 y sus decretos reglamentarios."
"Dicho esto, la declaración de inconstitucionalidad de una norma impone, tal como fija el Superior Tribunal en el precedente 'Pupelis, María Cristina y otros', sent. del 4/5/91, que para declarar la inconstitucionalidad debe existir un acto de suma gravedad institucional que solo procede cuando la norma produce un perjuicio concreto, actual y debidamente acreditado en el caso individual y no basta la mera invocación abstracta de lesión constitucional de tal forma que exige la concreta existencia de un desapoderamiento real, individual y económicamente verificable. En tales términos, entiendo que en esta etapa, más allá del contenido del introductorio y sus adjuntos es apresurado tener por configurados todos los supuestos que aquí se detallan, por lo que el tratamiento de la inconstitucionalidad articulada en este marco será diferido para la etapa de ejecución de sentencia con la limitación de quedar operativa cuando exceda el 15% del incremento como es de estilo."
"Los refuerzos previsionales establecidos por el Poder Ejecutivo, constituyen prestaciones de carácter extraordinario y transitorio... En tal contexto, la determinación de dichos destinatarios de este tipo de medidas, se inscribe dentro de las atribuciones propias del Estado para diseñar e implementar políticas económicas y sociales diferenciadas... La exclusión de quienes superan el umbral fijado por la normativa no puede reputarse arbitraria en tanto responde a la finalidad redistributiva que inspira la medida."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el expediente; la parte resolutiva consignada es la decisión del Tribunal.
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