TOUZET EDUARDO DANIEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a la ANSeS solicitando el recalculo y reajuste de haberes previsionales asignados bajo la ley 24.241. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó a ANSeS recalcular el haber inicial y actualizar las diferencias con la movilidad y los intereses establecidos, y rechazó el pedido de suplementos extraordinarios.
¿Quién es el actor?
Touzet Eduardo Daniel (parte actora).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.).
- Objeto de la demanda: Reajuste/recalculo del haber previsional asignado en el marco de la ley 24.241; impugnaciones de constitucionalidad de normas; pedido de diferencias y suplementos extraordinarios.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó a ANSeS, en 120 días desde que exista sentencia firme, proceder al recálculo del haber inicial asignado conforme los lineamientos de la sentencia; luego ese haber recalculado deberá actualizarse con la movilidad determinada; los haberes actualizados y las acreencias retroactivas se deberán abonar y computar con los intereses fijados y respetando la prescripción. Se difiere el tratamiento de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución; se rechazó la pretensión de abonar suplementos extraordinarios; costas a la vencida; regulación de honorarios por 15% del crédito que resulte a favor del actor (con reglas y mínimos según ley 27.423). (La decisión coincide textualmente con la parte resolutiva transcripta.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta y en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. a que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos -considerando que las actuaciones administrativas se encuentran en poder de la demandada
- proceda al recalculo del haber inicial asignado, de conformidad con los lineamientos fijados en los considerandos."
"Una vez recalculado el haber conforme lo dispuesto en el punto precedente (y no pudiendo resultar una suma inferior a la efectivamente percibida), deberá actualizárselo con los aumentos emergentes de la aplicación de la movilidad aquí determinada, con arreglo a los parámetros allí establecidos."
"Para el cómputo de las acreencias retroactivas que eventualmente resulten en favor de la reclamante, deberá el organismo demandado contemplar los intereses aquí fijados y de acuerdo a lo resuelto en materia de prescripción."
Sobre prescripción: "hago lugar a la misma desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, que concluyó en la resolución que en este proceso se impugna, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio."
Sobre inconstitucionalidades: el juez rechazó la declaración de inconstitucionalidad del tope de los arts. 9 y 25 de la ley 24.241 para el caso, por no haberse acreditado perjuicio concreto, y sostuvo: "no corresponde hacer lugar a la declaración de inconstitucionalidad solicitada." En cambio, declaró inconstitucional el art. 14.2 de la Res. SSS 6/09: "la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria... y lo declaro inconstitucional en este acto."
Sobre la Prestación Compensatoria (art. 26 ley 24.241): difiere su análisis para la etapa de liquidación y ejecución para verificar, mediante cálculo actuarial, si existe merma superior al 15% que amerite declarar inconstitucionalidad, conforme lineamientos del fallo Actis Caporale.
- Disidencias: no se consignan votos en disidencia en el fallo.
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