SEIVETTI MIGUEL ANGEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Seivetti promovió acción contra ANSeS solicitando el reajuste del haber previsional y declaración de inconstitucionalidad de normas aplicables. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda: ordenó recalcular el haber inicial y pagar las diferencias actualizadas y con intereses, rechazando el pedido de suplementos extraordinarios y resolviendo las cuestiones de inconstitucionalidad conforme a los considerandos.
¿Quién es el actor?
Seivetti Miguel Ángel.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber previsional asignado bajo la ley 24.241, declaración de inconstitucionalidad de normas aplicables, reserva del caso federal y cobro de las diferencias resultantes; petición adicional de percibir suplementos extraordinarios.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó a la A.N.Se.S. que, dentro de los 120 días desde que exista sentencia firme, proceda al recálculo del haber inicial conforme a los lineamientos de los considerandos; una vez recalculado (no pudiendo resultar inferior a lo efectivamente percibido) deberá actualizarse con la movilidad determinada en el fallo y abonarse en el plazo indicado; para las acreencias retroactivas deberá contemplarse intereses según lo fijado y la cuestión de prescripción; se rechazó la pretensión relativa al pago de suplementos extraordinarios; y en materia de inconstitucionalidades se resolvió conforme a lo expuesto en los considerandos. Costas a la vencida y regulación de honorarios conforme art. 1255 CCyCN y ley 27.423.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"1) Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta y en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. a que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos -considerando que las actuaciones administrativas se encuentran en poder de la demandada
- proceda al recalculo del haber inicial asignado, de conformidad con los lineamientos fijados en los considerandos."
"2) Una vez recalculado el haber conforme lo dispuesto en el punto precedente (y no pudiendo resultar una suma inferior a la efectivamente percibida), deberá actualizárselo con los aumentos emergentes de la aplicación de la movilidad aquí determinada, con arreglo a los parámetros allí establecidos."
"5) Rechazar la pretensión relacionada con abonar al presentante los suplementos extraordinarios;"
Sobre intereses y prescripción: "Para el cómputo de las acreencias retroactivas que eventualmente resulten en favor de la reclamante, deberá el organismo demandado contemplar los intereses aquí fijados y de acuerdo a lo resuelto en materia de prescripción."
En materia de normas impugnadas y precedentes: "Queda analizar la constitucionalidad del Decreto 807/16... así resuelvo por cuanto acompaño la decisión del Superior declarando por este acto la inconstitucionalidad del Decreto 807/16... De allí en adelante se aplicarán las leyes 26.417, 27.426, 27.609, sig. y concordantes."
- Disidencias relevantes: no se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva ni en el texto remitido; la decisión que rige es la transcripta en la parte resolutiva final.
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