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VIDELA, STELLA MARY Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Acción de beneficiarios contra la Caja de Retiros por incorporación de adicionales transitorios a los haberes previsionales. El Juzgado Federal de la Seguridad Social desestimó la demanda por falta de prueba de un perjuicio concreto y porque las normas reclamadas no resultan aplicables a los actores, impone costas por su orden y regula honorarios por $323.769,60.

Seguridad social Adicionales transitorios Decretos 1782/06 871/07 1053/08 751/09 Decreto 1306/2012 Desestimacion Costas Honorarios Inconstitucionalidad Prueba del perjuicio

Actor: Stella Mary Videla; Raúl Alberto Isnaldi; Margarita Isabel Ribas. Demandado: Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal (Estado Nacional
- Ministerio del Interior
- Secretaría de Seguridad Interior). Objeto de la demanda: Petición de incorporación a los haberes mensuales de los mismos aumentos generalizados dispuestos por los decretos 1782/06 (y 871/07, 1053/08, 751/09) que otorgaron adicionales transitorios al personal civil de inteligencia de las FFAA, con sus retroactivos e intereses.

¿Qué se resolvió?

Se desestimó la demanda interpuesta por los actores; costas por su orden; se regulan honorarios para la letrada de la parte demandante en la suma de $323.769,60, con más IVA en su caso, y respecto del letrado de la parte demandada se aplica lo dispuesto por el art. 2° de la Ley 21.839 (modif. Ley 24.432). Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "En virtud de lo expuesto, corresponde aclarar que se analizará el planteo traído a conocimiento del suscripto con la limitación temporal fijada en el Decreto 1306/2012, puesto que las normas cuya inconstitucionalidad fue planteada en el escrito de inicio han sido privadas de vigencia." "Que a posteriori se creó el Decreto 1053/08 ... Finalmente, se creó el Decreto 751/09 ... que ordenó una actualización de los montos de suplementos y compensaciones para el personal militar." "Que a mayor abundamiento, cabe recordar lo dispuesto por el Máximo Tribunal in re: 'Barrientos Simeón c/ Estado Nacional
- Ministerio de Justicia
- Servicios Penitenciario Federal' sentencia del 23.9.03, en cuanto ha establecido que: 'Es dable recordar que las decisiones de política salarial, adoptadas sobre la base de criterios de oportunidad, mérito o conveniencia tenidos en cuenta al momento de su dictado, no son susceptibles de revisión judicial, y sólo corresponde a los jueces controlar la legitimidad del obrar de las autoridades administrativas, sin que esté facultado para sustituirse a ellos en la valoración de circunstancias ajenas al campo de lo jurídico (doctrina de Fallos: 308:2246 y 311:2128)'." "Respecto del pedido de declaración de inconstitucionalidad de las normas cuestionadas por la actora, debo destacar que observo en la especie dos aspectos que importan un valladar a las pretensiones de la accionante. En efecto, primer lugar, no se acreditan los daños concretos que la aplicación de la normativa le ocasiona. En segundo término, la solicitud es muy genérica, lo que conlleva a no efectuar su tratamiento. ... resulta insuficiente la invocación de agravio meramente conjeturales (cf. CSJN in re 'Moño Azul S.A. s/ley 11.683', Fallos 316:687)." Si hubiere votos en disidencia: No consta disidencia en el pronunciamiento final; la resolución es unipersonal por el Juez Federal Subrogante.

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