MANGIERI MARGARITA ANGELICA CECILIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a la ANSES pidiendo el reajuste de sus haberes previsionales conforme ley 24.016 por haber prestado funciones docentes. El Juzgado hizo lugar a la demanda y ordenó recalcular y abonar el haber y retroactivos conforme la ley 24.016 (82% móvil), dejando sin efecto la aplicación del tope previsto en el art. 9 de la ley 24.463 y ordenando pago dentro de 120 días.
¿Quién es el actor?
MANGIERI MARGARITA ANGELICA CECILIA (parte actora).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste de los haberes previsionales asignados por ANSES conforme la ley 24.016 por haberse desempeñado como personal docente al frente de alumnos; liquidación del haber móvil (82%) y retroactivos correspondientes.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda en los términos del decisorio: ordenó a ANSES que abone a la actora el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del fallo dentro de 120 días, dejó sin efecto la aplicación del tope del art. 9 de la ley 24.463 respecto del beneficio de la actora, libró oficio al empleador para que informe remuneraciones del último cargo, impuso costas a la vencida y reguló honorarios conforme lo expresado (15% del importe del crédito, con mínimos legales).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"De la lectura de las constancias administrativas que tengo a la vista surge que la accionante prestó servicios incorporados al Estatuto del Docente y reúne los requisitos previstos por la citada ley 24.016."
"Que ella establece en el art. 4ª que las jubilaciones ordinarias del personal docente serán equivalentes al 82% móvil de la remuneración mensual del cargo u horas que tuviera asignado al momento del cese."
"Que el Alto Tribunal en el caso 'Craviotto', al examinar la razonabilidad del aludido decreto sostuvo que 'Si la ley que es objeto de reglamentación no derogó normas de igual rango, el decreto reglamentario no puede hacerlo. Por lo tanto, al dictar el Decreto 78/94 el Poder Ejecutivo excedió su potestad reglamentaria, en violación del inc. 2º art. 99 de la Constitución Nacional'. Así queda clara su inconstitucionalidad y así la declaro."
"Que, por otra parte, en 'Gemelli' afirmó que: '…el régimen jubilatorio de la ley 24.016 quedó sustraído de las disposiciones del sistema general reglamentado por las leyes 24.241 y 24.463, con el que coexisten, manteniéndose vigente con todas sus características entre las que se encuentra su pauta de movilidad.'"
"Que queda claro que la actora reúne la totalidad de los extremos legales, le asiste el derecho a que su haber sea determinado conforme el porcentaje del 82% del último cargo desempeñado..."
"Que en relación a la aplicación del tope que establece el art 9 de la ley 24.463 he de señalar que no resulta aplicable al beneficio de la actora... el derecho a la jubilación se rige por la ley vigente a la fecha de cesación de servicios..."
"En relación a los intereses a aplicar se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina conf. CSJN, in re: 'Spitale Josefa Elida c/ANSeS s/impugnación de resolución', del 14/9/04 y 'Cahais, Ruben Osvaldo c/Anses s/reajustes varios' del 18/04/2017."
"Cabe advertir que en atención a que la demandada opuso la defensa de prescripción, corresponde analizar la procedencia del pedido desde dos años previos a la interposición del reclamo administrativo que concluyó con la resolución que se impugna. El límite siempre será la fecha de adquisición del beneficio."
"Respecto a las costas... declarar su inconstitucionalidad e impongo las mismas en el marco del art. 36 de la ley 27.423..."
Voto en disidencia: no se registran votos discrepantes en el bloque resolutorio; la decisión consignada es la del tribunal.
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