MONTENEGRO CLAUDIA NOEMI c/ ANSES s/PENSIONES
La actora demandó a ANSeS para que la administración abone la diferencia entre la renta vitalicia previsional que percibe y el haber mínimo garantizado por ley, más retroactivos e intereses. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, ordenó el pago en 30 días, admitió la prescripción parcial según el considerando, y reguló costas y honorarios (15% del crédito, con IVA si corresponde).
¿Quién es el actor?
MONTENEGRO CLAUDIA NOEMI.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Se reclama que ANSeS abone la diferencia entre la renta vitalicia previsional que percibe la actora y el haber mínimo garantizado por la Ley Nº 24.241 (y normas concordantes), más las sumas retroactivas adeudadas y sus intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción y se ordenó a ANSeS que abone a la actora, dentro de los treinta (30) días desde la notificación, la diferencia entre la renta vitalicia previsional que percibe y el haber mínimo garantizado, con las diferencias retroactivas adeudadas e intereses; se hizo lugar a la defensa de prescripción en los términos del considerando respectivo; costas a la vencida; se regulan honorarios a favor de la Dirección Letrada de la actora en el 15% del importe del crédito que resulte a su favor, con las precisiones sobre IVA y mínimo conforme ley 27.423.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"Al respecto, es dable mencionar que la accionante es titular de una renta vitalicia previsional en razón del otorgamiento de una Pensión por fallecimiento."
"Como ya dijimos el art. 125 de la Ley Nº 24.241 establece que '..el Estado Nacional garantizará a los beneficiarios del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones del Régimen Previsional Público y a los del Régimen de Capitalización que perciban componente público el haber mínimo establecido en el art. 17 de la presente ley' (Ley Nº 26.222, art. 11)."
"En consecuencia, y de acuerdo a los lineamientos allí establecidos, es el Estado quien debe asumir el rol principal frente circunstancias como las aquí analizadas, en las que la ley vigente no las previó o no pudo preverlas pero que entran en contradicción con lo preceptuado por el art. 14 de la C.N., ejerciendo la necesaria función supletoria en relación con los beneficios que hubieron de ser excluidos de la garantía del mínimo legal como el de autos."
"En mérito a las consideraciones vertidas, corresponde hacer lugar a la demanda instaurada, ordenando al Anses que abone a la actora la diferencia entre lo que percibe en concepto de renta vitalicia previsional y el haber mínimo legal vigente en igualdad de condiciones con los beneficiarios del régimen previsional público, en los términos del art. 46 de la Ley Nº 26.198 y con las eventuales modificaciones que sufra el mismo."
- Otras resoluciones relevantes: se admitió la defensa de prescripción "desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, que concluyó en la resolución que en este proceso se impugna"; las sumas retroactivas devengarán intereses "a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina (art. 10 Dec. 941/91)"; y se declaró la inconstitucionalidad del art. 5 de la Ley Nº 26.425 y del art. 5 del dec. 2104/2008, así como del art. 125 de la Ley Nº 24.241 (en los términos del Considerando IV), aunque la resolución práctica ordenada es la consignada arriba.
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