SANCHEZ OSCAR ALFREDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Demandante solicitó el recálculo de haberes previsionales y la declaración de inconstitucionalidad de normas vigentes. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente a la demanda y ordenó a ANSES recalcular el haber inicial y pagar las diferencias actualizadas e intereses dentro de 120 días de la sentencia firme, difiriendo el tratamiento de la Ley 27.609 para la ejecución.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sánchez, Oscar Alfredo (actor).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Reajuste/recalculo de haberes previsionales otorgados bajo la ley 24.241, impugnación de constitucionalidad de normas aplicables, y condena al pago de diferencias y suplementos extraordinarios.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó a ANSeS que, dentro de ciento veinte (120) días desde que exista sentencia firme y considerando que las actuaciones administrativas están en poder de la demandada, proceda al recálculo del haber inicial asignado conforme a los lineamientos de los considerandos; que el nuevo haber no pueda ser inferior al efectivamente percibido; que se actualice con los aumentos emergentes de la movilidad determinada en la sentencia; que los haberes actualizados sean abonados dentro del plazo indicado; que para el cómputo de acreencias retroactivas se contemplen los intereses fijados y lo resuelto en materia de prescripción; que se difiera el tratamiento de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución; se rechazó la pretensión de obtener suplementos extraordinarios; costas a la vencida; y regulación de honorarios conforme se indicó en la parte resolutiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia, lenguaje original del tribunal):
"Por lo expuesto, citas legales y jurisprudenciales, RESUELVO: 1) Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta y en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. a que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos -considerando que las actuaciones administrativas se encuentran en poder de la demandada
- proceda al recalculo del haber inicial asignado, de conformidad con los lineamientos fijados en los considerandos. 2) Una vez recalculado el haber conforme lo dispuesto en el punto precedente (y no pudiendo resultar una suma inferior a la efectivamente percibida), deberá actualizárselo con los aumentos emergentes de la aplicación de la movilidad aquí determinada, con arreglo a los parámetros allí establecidos. 3) Los haberes actualizados de conformidad con las pautas establecidas en este decisorio, deberán abonarse dentro del plazo indicado en el punto 1) de esta parte resolutiva."
"6. Los intereses sobre las diferencias que surjan se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual capitalizable que publica el Banco Central de la República Argentina y me remito al precedente de la Excma. CSJN en autos 'Spitale, Josefa Elida c/Anses s/impugnación de resolución' del 14/09/04 y 'Cahais, Rubén Osvaldo c/Anses s/reajustes varios' del 18/04/2017."
"9. Renglón aparte merece la ley 27.609 ... Dicho esto, la declaración de inconstitucionalidad de una norma impone, tal como fija el Superior Tribunal en el precedente 'Pupelis, María Cristina y otros', sent. del 4/5/91, que para declarar la inconstitucionalidad debe existir un acto de suma gravedad institucional que solo procede cuando la norma produce un perjuicio concreto, actual y debidamente acreditado en el caso individual ... por lo que el tratamiento de la inconstitucionalidad articulada en este marco será diferido para la etapa de ejecución de sentencia con la limitación de quedar operativa cuando exceda el 15% del incremento como es de estilo."
- Votos en disidencia: No constan votos en minoría; la resolución es dictada por el Juzgado en primera instancia.
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