RODRIGUEZ CLAUDIO JOSE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a la A.N.Se.S. por el recálculo y reajuste del haber previsional asignado bajo la ley 24.241. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 2 hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó el recálculo del haber inicial y su actualización conforme a la movilidad fijada, rechazó la pretensión sobre suplementos extraordinarios y reguló costas y honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: RODRIGUEZ CLAUDIO JOSE (parte actora que obtuvo beneficio jubilatorio).
Demandado: ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.Se.S.).
Objeto: Reajustes y recálculo del haber previsional asignado en el marco de la ley 24.241; impugnación de normas y peticiones de declaración de inconstitucionalidad; pago de diferencias y suplementos extraordinarios.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó a la A.N.Se.S. que, dentro de los 120 días de existencia de sentencia firme, proceda al recálculo del haber inicial conforme a los lineamientos del fallo; que dicho haber recalculado (sin poder resultar inferior a lo efectivamente percibido) se actualice con la movilidad fijada en la sentencia y que los haberes actualizados se abonen dentro del mismo plazo. Se dispuso la forma de cómputo de acreencias retroactivas con intereses según la tasa pasiva promedio mensual capitalizable del BCRA y las reglas sobre prescripción; se diferenció el tratamiento de la Ley 27.609 para la ejecución; se rechazó el pedido de pago de suplementos extraordinarios; se resolvieron las cuestiones de inconstitucionalidad conforme los considerandos; costas a la vencida; y se regularon honorarios de la Dirección Letrada de la actora en el 15% del importe del crédito que resulte a su favor en la liquidación, con las previsiones correspondientes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del decisorio):
"Por lo expuesto, citas legales y jurisprudenciales, RESUELVO: 1) Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta y en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. a que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos -considerando que las actuaciones administrativas se encuentran en poder de la demandada
- proceda al recalculo del haber inicial asignado, de conformidad con los lineamientos fijados en los considerandos. 2) Una vez recalculado el haber conforme lo dispuesto en el punto precedente (y no pudiendo resultar una suma inferior a la efectivamente percibida), deberá actualizárselo con los aumentos emergentes de la aplicación de la movilidad aquí determinada, con arreglo a los parámetros allí establecidos. 3) Los haberes actualizados de conformidad con las pautas establecidas en este decisorio, deberán abonarse dentro del plazo indicado en el punto 1) de esta parte resolutiva. 4) Para el cómputo de las acreencias retroactivas que eventualmente resulten en favor de la reclamante, deberá el organismo demandado contemplar los intereses aquí fijados y de acuerdo a lo resuelto en materia de prescripción. Asimismo, debe la A.N.Se.S. efectuar los requerimientos presupuestarios pertinentes para su pago, de acuerdo con los medios de cancelación que correspondan, en el marco de la legislación vigente en la materia. 5) Difiérase el tratamiento de la Ley 27.609 para el momento de la etapa de ejecución;6) Rechazar la pretensión relacionada con abonar al presentante los suplementos extraordinarios; 7) En relación a las inconstitucionalidades planteadas, estese a lo expresado en el considerando respectivo. 8) Costas a la vencida (conf. art. 36 de la ley 27.423)."
"Las diferencias adeudadas al actor, se abonarán sin quita alguna quedando reproducidos los dichos de los miembros de la Corte Suprema en los Considerandos 8 y 9 del precedente 'Pellegrini, Américo c/ ANSes S/ reajustes varios de fecha 28/11/2006, a los cuales me remito en razón a la brevedad y hago propios.'"
"Los intereses sobre las diferencias que surjan se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual capitalizable que publica el Banco Central de la República Argentina y me remito al precedente de la Excma. CSJN en autos 'Spitale, Josefa Elida c/Anses s/impugnación de resolución' del 14/09/04 y 'Cahais, Rubén Osvaldo c/Anses s/reajustes varios' del 18/04/2017."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el fallo; la decisión es del juez federal subrogante conforme el texto.
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