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MOORE JOSE HERIBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Demandante reclamó reajuste de haberes previsionales contra ANSES por ley 24.241 y planteos de inconstitucionalidad. El juez federal hizo lugar parcialmente: ordenó a ANSES recalcular el haber inicial conforme a lineamientos fijados (ISBIC y precedentes) y actualizar/abonar las diferencias con intereses y costas a la vencida.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Moore José Heriberto. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: Reajuste del haber previsional asignado en el marco de la ley 24.241, impugnación de normas por inconstitucionalidad y condena al pago de las diferencias resultantes. Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó a ANSeS, en el plazo de 120 días desde que exista sentencia firme, el recálculo del haber inicial conforme a los lineamientos fijados; que el nuevo haber no pueda ser inferior al efectivamente percibido; que una vez recalculado se actualice con la movilidad determinada en el fallo y que los haberes actualizados sean abonados dentro del mismo plazo; que las acreencias retroactivas se computen con los intereses fijados y la consideración de prescripción; costas a la vencida; y regulación de honorarios conforme lo dispuesto en la parte resolutiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En consecuencia, y de conformidad con los términos allí citados, me remito a la causa 'Elliff, Alberto c/Anses' del 11.08.2009, para el recalculo de un nuevo cálculo del haber inicial, en el que la Anses debe actualizar las remuneraciones mediante el índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC), ya que hasta la fecha de entrada en vigencia de la ley 26.417 (febrero de 2009 inclusive) valorando que se ha sancionado la ley 27.426 y el decreto reglamentario Nº 807/16 que incorpora su operatoria a este fin." "Por lo expuesto, y en caso de existir saldos impagos, no corresponde su cómputo a los fines del reajuste previsional... En caso de encontrarse totalmente cancelados los servicios autónomos que el afiliado computó a través del régimen de facilidades de pago establecidos en la ley 25.994, toda vez que los aportes no fueron realizados a los valores vigentes a la fecha en que prestó las tareas, deberán considerarse a los valores vigentes de las categorías actualizadas al mes de junio de 1994 de conformidad con la Res. Gral. AFIP 1624/04, Anexo I." "Las diferencias adeudadas al actor, se abonarán sin quita alguna quedando reproducidos los dichos de los miembros de la Corte Suprema en los Considerandos 8 y 9 del precedente 'Pellegrini, Américo c/ ANSes S/ reajustes varios de fecha 28/11/2006, a los cuales me remito en razón a la brevedad y hago propios." "Los intereses sobre las diferencias que surjan se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual capitalizable que publica el Banco Central de la República Argentina..."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la parte resolutiva final es la decisión del Tribunal.

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