PEREIRA GRACIELA IRENE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS por reajustes y declaración de inconstitucionalidad de normas de movilidad previsional. El Juzgado federal hizo lugar parcialmente a la demanda: ordenó actualizar el haber y pagar diferencias por aplicación de las leyes de movilidad para los periodos determinados, difirió el tratamiento de la ley 27.609 para ejecución, y rechazó el reclamo de suplementos extraordinarios.
¿Quién es el actor?
PEREIRA GRACIELA IRENE.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la aplicación de normas de movilidad (leyes y decretos: Ley 27.426, Ley 27.541, decretos reglamentarios y la Ley 27.609), petición de declaración de inconstitucionalidad de aquellas normas en cuanto afecten movilidades devengadas, y solicitud de pago de diferencias y suplementos extraordinarios.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó a ANSeS, dentro de los 120 días de firmeza, actualizar el haber con los aumentos emergentes de la aplicación de las leyes de movilidad determinadas en la sentencia y abonar las diferencias en el mismo plazo desde la firmeza. Se difirió el tratamiento de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución; se rechazó la pretensión de que se abonen suplementos extraordinarios al presentante; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios conforme a lo dispuesto en la resolución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Finalizada la emergencia pública, económica, financiera, previsional, fiscal, administrativa, tarifaria, energética, sanitaria y social establecida oportunamente por la Ley 27.541, deberá ponderarse la discrepancia entre la movilidad percibida en virtud de los decretos 163/20, 495/20, 692/20 y 899/20 y los que le hubiesen correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, debiendo el organismo abonar al beneficiario las diferencias que pudieran surgir de efectuar dicha comparativa, para los meses de enero y febrero 2021 únicamente, y de allí en adelante se aplicará la nueva Ley vigente 27.609. (criterio al que me adhiero de la Sala II CFSS en autos: 'Rojas, Roberto Oscar c/Anses s/Reajustes varios' N° 10.738/21 Sentencia de fecha 18/09/2023 (Boletín de la CFSS 82 – año 2023))."
"Renglón aparte merece la ley 27.609 por el cuestionamiento que introduce el peticionante, en relación con el conjunto de índices que fueron parámetro para calcular la misma. En este marco creo que se impone valorar al reconocimiento expreso que realiza el Decreto 274/24 en sus consideraciones al referirse a su insuficiencia y la necesidad de rectificarlo para evitar litigaciones futuras, el que me libera de mayores comprobaciones, remitiéndome a todo eventoa los desarrollos fundantes de los precedentes ... que comprueban entre enero de 2021 a marzo de 2024, existe en la generalidad una perdida porcentual del poder adquisitivo en el beneficio previsional y, que acreditado individualmente exigiría ordenar un cuadro comparativo entre el haber con la movilidad de la ley 27.609 o sea lo efectivamente percibido y el haber recalculado cambiando en la formula los recursos tributarios de la ANSES por beneficio (netos de eventuales aportes del Tesoro Nacional para cubrir déficits de la Administración Nacional de la Seguridad Social) por un índice afín que a mi entender por la pertinente elección del Ejecutivo en el Decreto de marras se corresponde con el Índice de Precios al Consumidor."
"Por otro lado, la parte actora pretende se ordene a la demandada el pago de los refuerzos previsionales ... Los refuerzos previsionales establecidos por el Poder Ejecutivo, constituyen prestaciones de carácter extraordinario y transitorio ... La circunstancia de que el actor no resulte alcanzado por el beneficio, en razón de superar el umbral establecido por la normativa, no configura una lesión constitucional susceptible de reparación por vía judicial ... Concluyo que admitir la pretensión de la parte actora, implica desnaturalizar la finalidad del refuerzo previsional, transformando un instrumento excepcional de política social focalizada en un incremento generalizado de las prestaciones previsionales."
- Disidencias: No se registra voto en minoría en el dispositivo final; el texto dispositivose expresa como decisión única del Juzgado.
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