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RODRIGUEZ MONTANO ESTEBAN ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSeS solicitando el reajuste de sus haberes previsionales y la declaración de inconstitucionalidad de topes. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda respecto de los topes, ordenó a ANSeS recalcular y abonar lo que corresponda en 120 días desde que la sentencia quede firme y reguló intereses, prescripción, costas y honorarios.

Anses Reajuste previsional Ley 24.241 Tope de haber Prescripcion Intereses Costas Honorarios 15% Ley 27.609 Ejecucion de sentencia


¿Quién es el actor?

RODRIGUEZ MONTANO ESTEBAN ANTONIO.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.).
- Objeto de la demanda: Pedido de reajuste de haberes previsionales asignados por ANSeS en el marco de la ley 24.241; impugnación de topes y planteos de inconstitucionalidad de normas previsionales; condena al pago de diferencias y ejecución de reajustes.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda en cuanto a los topes cuestionados y se ordenó a ANSeS que, dentro del plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme, proceda conforme lo dispuesto en el decisorio; los haberes modificados deberán abonarse dentro de ese plazo; las acreencias retroactivas deberán computarse con los intereses fijados y atendiendo lo resuelto sobre prescripción; costas a ANSeS; regulación de honorarios de la Dirección Letrada de la parte actora en el 15% del importe del crédito que resulte a favor del reclamante, con adicional de IVA si corresponde.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): 1) "La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad – de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito
- y hago lugar a la misma desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, que concluyó en la resolución que en este proceso se impugna, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio." 2) "Por lo expuesto, citas legales y jurisprudenciales, RESUELVO: 1) Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta, en particular sobre los topes tratados y, en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. a que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos -considerando que las actuaciones administrativas se encuentran en poder de la demandada
- proceda en la forma aquí dispuesta. 3) Los haberes en caso de resultar modificados por las pautas establecidas en este decisorio, deberán abonarse dentro del plazo indicado en el punto 1) de esta parte resolutiva. 4) Para el cómputo de las acreencias retroactivas que eventualmente resulten en favor de la reclamante, deberá el organismo demandado contemplar los intereses aquí fijados y de acuerdo a lo resuelto en materia de prescripción." 3) "Los intereses a aplicar se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual capitalizable que publica el Banco Central de la República Argentina y me remito al precedente de la Excma. CSJN en autos 'Spitale, Josefa Elida c/Anses s/impugnación de resolución' del 14/09/04 y 'Cahais, Rubén Osvaldo c/Anses s/reajustes varios' del 18/04/2017."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en la sentencia analizada.

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