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FUENTES JOSE OSCAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Demanda de reajuste previsional contra ANSeS por topes y prestaciones extraordinarias. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente a la demanda respecto de los topes, ordenó a ANSeS recalcular y abonar eventuales diferencias en 120 días desde la firmeza, difirió otros cuestionamientos (Ley 27.609, impuestos) a ejecución y rechazó el pago de suplementos extraordinarios.

Reajuste previsional Topes haberes Ley 24.241 Anses Suplementos extraordinarios Inconstitucionalidad diferida Intereses Prescripcion Ley 27.609 Honorarios 15%


¿Quién es el actor?

FUENTES JOSE OSCAR (demandante).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes previsionales otorgados en el marco de la ley 24.241; impugnación de topes y de diversas normas; pedido de pago de suplementos extraordinarios y declaración de inconstitucionalidades.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda en lo relativo a los topes discutidos; se ordenó a ANSeS que, en el plazo de 120 días desde que exista sentencia firme, proceda según lo dispuesto en el decisorio; los haberes eventualmente modificados deberán abonarse en ese plazo; se dispuso que para el cómputo de acreencias retroactivas se contemplen intereses y prescripción; se difirió el tratamiento de la Ley 27.609 a la etapa de ejecución; se rechazó la pretensión de abonar al actor los suplementos extraordinarios; costas a ANSeS; y se regularon honorarios (15% sobre el crédito que resulte a favor del reclamante), entre otras providencias. (La decisión se ajusta al texto de la parte resolutiva transcripta.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos decisivos y citas textuales relevantes): 1) Sobre la aplicación normativa y precedentes: "Lo pretendido queda subsumido en esos precedentes, tomando en cuenta el índice dispuesto por la CSJN in re 'Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ Reajustes varios' sent. del 8 de agosto de 2006 ... Dicha metodología de cálculo debe ajustarse a los lineamientos establecidos por la Excma. Cámara del fuero..." (considerando 4). 2) Sobre los refuerzos/prestaciones extraordinarias y la igualdad: "En tal contexto, la determinación de dichos destinatarios de este tipo de medidas, se inscribe dentro de las atribuciones propias del Estado para diseñar e implementar políticas económicas y sociales diferenciadas... La exclusión de quienes superan el umbral fijado por la normativa no puede reputarse arbitraria en tanto responde a la finalidad redistributiva que inspira la medida." (considerando 11). 3) Sobre inconstitucionalidades y umbral de confiscatoriedad: respecto del art. 26 ley 24.241 y su tope, se dispone diferir "su tratamiento para el momento de practicarse liquidación, esto es en la etapa de ejecución de sentencia, en donde toda merma superior al 15% ameritara analizar la declaración de inconstitucionalidad del artículo cuestionado, (conforme los lineamientos del fallo 'Actis Caporale', ...)." (considerando 12). 4) Sobre inconstitucionalidad de la reglamentación: "Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y lo declaro inconstitucional en este acto." (considerando relativo al art. 14.2 Res. S.S.S. 06/09). 5) Citas textuales relevantes tomadas del fallo: “…permitir que el trabajador que cotizó sólo por una parte de su salario de actividad en virtud del límite contenido en el art. 9º de la ley 24.241, obtenga una prestación que incluya las sumas por las que no contribuyó al sistema, constituiría un verdadero subsidio contrario a la protección del esfuerzo contributivo realizado por el conjunto de afiliados…” (cita del precedente 'Gualtieri'). Estas transcripciones reflejan los razonamientos del juez al sostener límites y diferir ciertos análisis para la etapa de liquidación y ejecución.
- Disidencias: no se registran votos ni disidencias; se trata de sentencia de primera instancia dictada por un solo juez.

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