BURGOS MARTA EDITH c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió demanda contra la A.N.Se.S. solicitando el reajuste de sus haberes previsionales. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente y ordenó a ANSeS recalcular el haber inicial, actualizarlo conforme la movilidad fijada y abonar las diferencias con intereses, imponiendo costas a la vencida y regulando honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Burgos Marta Edith.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.).
Objeto: Reajuste y recalculo del haber previsional asignado bajo la ley 24.241, impugnación de normas por inconstitucionalidad y pago de las diferencias resultantes.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se ordenó a la A.N.Se.S. que, dentro de los 120 días desde la existencia de sentencia firme, proceda al recálculo del haber inicial conforme a los lineamientos del fallo; que, una vez recalculado (sin que pueda resultar suma inferior a la percibida), se actualice con la movilidad determinada; que los haberes actualizados se abonen dentro del plazo indicado; que para el cómputo de acreencias retroactivas se contemplen los intereses fijados y la cuestión de prescripción; que ANSeS efectúe los requerimientos presupuestarios pertinentes; se resolvieron cuestiones de inconstitucionalidad en los términos del considerando; costas a la vencida; y regulación de honorarios (15% del crédito que resulte).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de párrafos relevantes):
1) "La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad
- de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito
- y hago lugar a la misma desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, que concluyó en la resolución que en este proceso se impugna, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio."
2) "En virtud de lo expuesto, los parámetros para su operatividad quedan sujetos al precedente 'PEREZ JOSE' (Sala I CFSS 10-3-2009) considerando como índice de actualización del precedente 'Badaro, Adolfo Valentín c/ Anses s/ Reajustes Varios' de la CSJN de fecha 26.11.2008."
3) "Por lo expuesto, citas legales y jurisprudenciales, RESUELVO: 1) Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta y en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. a que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos -considerando que las actuaciones administrativas se encuentran en poder de la demandada
- proceda al recalculo del haber inicial asignado, de conformidad con los lineamientos fijados en los considerandos. 2) Una vez recalculado el haber conforme lo dispuesto en el punto precedente (y no pudiendo resultar una suma inferior a la efectivamente percibida), deberá actualizárselo con los aumentos emergentes de la aplicación de la movilidad aquí determinada, con arreglo a los parámetros allí establecidos..."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia en el documento; la parte resolutiva es la decisión que prevalece.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: