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SANTAMARINA FERNANDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a la ANSeS solicitando el recalculo y pago de reajustes previsionales y la declaración de inconstitucionalidad de normas aplicables. El Juzgado Federal N°2 hizo lugar parcialmente a la demanda respecto de los topes, ordenó a la ANSeS recalcular y abonar las diferencias en 120 días desde la sentencia firme, diferir el tratamiento de la ley 27.609 para ejecución y rechazó el pedido de suplementos extraordinarios.

Reajustes previsionales Anses Topes Prestacion compensatoria Ley 24.241 Inconstitucionalidad resol. sss 6/09 art. 14.2 Ley 27.609 Intereses y prescripcion Costas (ley 27423) Honorarios art. 1255 ccycn


¿Quién es el actor?

SANTAMARINA FERNANDO (parte actora).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.).
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes previsionales asignados por ANSeS en el marco de la ley 24.241; impugnación de normas por inconstitucionalidad; pago de diferencias y demás accesorios.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda, en particular respecto de los topes cuestionados, y se ordenó a la ANSeS que en el plazo de 120 días desde que exista sentencia firme proceda conforme lo dispuesto en el decisorio. Se estableció que los haberes modificados deberán abonarse dentro de ese plazo; que para el cómputo de las acreencias retroactivas el organismo deberá considerar los intereses fijados y la prescripción; se difirió el tratamiento de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución; se rechazó la pretensión de pago de suplementos extraordinarios; costas a favor de la ANSeS (art. 36 ley 27423); y se regularon honorarios para la Dirección Letrada de la parte actora (15% del importe del crédito que resulte a favor del reclamante, con más reglas de aplicación).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes del decisorio): "Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta, en particular sobre los topes tratados y, en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. a que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos -considerando que las actuaciones administrativas se encuentran en poder de la demandada
- proceda en la forma aquí dispuesta." "Para el cómputo de las acreencias retroactivas que eventualmente resulten en favor de la reclamante, deberá el organismo demandado contemplar los intereses aquí fijados y de acuerdo a lo resuelto en materia de prescripción." "Difiérase el tratamiento de la Ley 27.609 para el momento de la etapa de ejecución.;" Sobre los refuerzos extraordinarios: "Los refuerzos previsionales establecidos por el Poder Ejecutivo, constituyen prestaciones de carácter extraordinario y transitorio... La exclusión de quienes superan el umbral fijado por la normativa no puede reputarse arbitraria en tanto responde a la finalidad redistributiva que inspira la medida... Concluyo que admitir la pretensión de la parte actora, implica desnaturalizar la finalidad del refuerzo previsional..." Sobre la inconstitucionalidad de la Resol. SSS 6/09 art. 14.2: "Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaro inconstitucional en este acto." Sobre la Prestación Compensatoria / art. 26 ley 24.241: "Por ello resulta ajustado a derecho diferir su tratamiento para el momento de practicarse liquidación, esto es en la etapa de ejecución de sentencia, en donde toda merma superior al 15% ameritara analizar la declaración de inconstitucionalidad del artículo cuestionado..."
- Disidencias relevantes: no constan votos en disidencia en el documento analizado.

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