ALVAREZ STELLA MARIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES pidiendo el reajuste del haber previsional previsto por la ley 24.016 por su desempeño como docente. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar a la demanda y ordenó recalcular y abonar el haber y retroactivos conforme al 82% móvil, admitiendo parcialmente la excepción de prescripción y declarando la inconstitucionalidad del Decreto 78/94 en los términos expuestos.
¿Quién es el actor?
Álvarez Stella Maris.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes previsionales previstos por la ley 24.016 (jubilación docente equivalente al 82% móvil) y reconocimiento de retroactivos por desempeño como personal docente.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente: se admitió la excepción de prescripción planteada por ANSES (art. 82 ley 18.037) en los términos analizados y, al mismo tiempo, se hizo lugar a la demanda ordenando a ANSES que abone el haber recalculado y los retroactivos conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días; además ordenó librar oficio para que la empleadora informe remuneraciones, impuso costas a la vencida y reguló honorarios conforme a la ley 27.423 y art. 1255 CCyCN.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"Que el Alto Tribunal en el caso “Craviotto”, al examinar la razonabilidad del aludido decreto sostuvo que “Si la ley que es objeto de reglamentación no derogó normas de igual rango, el decreto reglamentario no puede hacerlo. Por lo tanto, al dictar el Decreto 78/94 el Poder Ejecutivo excedió su potestad reglamentaria, en violación del inc. 2º art. 99 de la Constitución Nacional”. Así queda clara su inconstitucionalidad y así la declaro.
Que por otra parte, en “Gemelli” afirmó que: “…el régimen jubilatorio de la ley 24.016 quedó sustraído de las disposiciones del sistema general reglamentado por las leyes 24.241 y 24.463, con el que coexisten, manteniéndose vigente con todas sus características entre las que se encuentra su pauta de movilidad..”.
Que queda claro que la actora reúne la totalidad de los extremos legales, le asiste el derecho a que su haber sea determinado conforme el porcentaje del 82% del último cargo desempeñado, cuestión que surge del Suplemento Especial Docente establecido por el decreto 137/05, circunstancia que implica el reconocimiento por parte de la demandada de la labor al frente de alumnos lo que soslaya los impedimentos posibles para que el beneficio sea reajustado conforme las previsiones de la ley especial."
- Intereses: se ordenó la liquidación de intereses conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el BCRA, en línea con la CSJN (in re "Spitale" y "Cahais").
- Prescripción: se reconoció aplicabilidad de la prescripción prevista en art. 82 ley 18.037 pero delimitada conforme a los actos administrativos impugnados y la fecha de adquisición del beneficio; por ello la sentencia hace lugar a la prescripción y simultáneamente admite el reclamo en los términos que resultan procedentes.
- Costas y honorarios: costas a la vencida (art. 36 ley 27.423) y regulación de honorarios de la Dirección Letrada por 15% del importe del crédito que resulte a favor del reclamante (art. 1255 CCyCN), con previsiones sobre mínimos por UMA y IVA según corresponda.
- Disidencias: no se consignan votos en disidencia en el fallo.
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