JATUFF NORMA GRACIELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó el reajuste del haber pensionario derivado de la transferencia provincial; pidió recálculo y aplicación de movilidad. El Juzgado hizo lugar parcialmente y ordenó a la ANSeS recalcular el haber inicial y actualizar los haberes y retroactivos conforme a los lineamientos y plazos fijados, imponiendo costas y regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
JATUFF NORMA GRACIELA.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo del haber previsional asignado por ANSeS (beneficio pensionario derivado de jubilación del causante según ley 6079 de la Provincia de La Rioja), e indemnización de las diferencias por incorrecta determinación del haber inicial y aplicación de movilidad.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se ordenó a la ANSeS que, en el plazo de ciento veinte (120) días desde que exista sentencia firme, proceda al recálculo del haber inicial asignado de conformidad con los lineamientos fijados en los considerandos; que, una vez recalculado (no pudiendo resultar suma inferior a la efectivamente percibida), se actualice con los aumentos emergentes de la movilidad determinada; que los haberes actualizados se abonen dentro del plazo indicado; que para el cómputo de acreencias retroactivas el organismo contemple los intereses fijados y lo resuelto en materia de prescripción; que la ANSeS efectúe los requerimientos presupuestarios pertinentes. Se impusieron costas a la ANSeS (art. 36 ley 27423) y se regularon honorarios conforme lo dispuesto en la parte resolutiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes del fallo):
"La cuestión traída a conocimiento del suscripto en autos, estriba en determinar si resulta atendible el perjuicio alegado por la parte actora en torno a la cuantía del haber percibido, como consecuencia de la incorrecta aplicación de las normas concernientes a la determinación del haber inicial y la aplicación de movilidad."
"De la compulsa del expediente administrativo digitalizado, se desprende que a la parte actora se le otorgó el beneficio pensionario Nº 14513063090, habiendose otorgado el beneficio jubilatorio del causante en los términos de la ley 6079 de la Provincia de La Rioja con el 70% móvil, que luego se modificó esa resolución subiendo el porcentaje al 82% móvil para los agentes de EPOSLAR."
"Una vez sentado que para el reajuste del haber no es posible recurrir -a partir del Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión Social de la Provincia ... al Estado Nacional
- al método establecido por la ley 4.579 ..., su aplicación habrá de hacerse conforme a la hermenéutica vigente al respecto, sistematizada por el Alto Tribunal ... corresponde hacer lugar al reclamo por movilidad según los fundamentos, alcances y condiciones indicados, disponiendo que por el lapso establecido en el fallo 'Badaro' el recálculo 'se practique de conformidad con el índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por los decretos del Poder Ejecutivo durante igual período arrojasen una prestación superior, en cuyo caso deberá estarse a su resultado' (cfr. C.S.J.N., sent. del 29.04.08, 'Padilla, María Teresa Méndez de')."
"En cuanto los efectos de la transición de la movilidad ... me remito ... a lo dispuesto por la CSJN en autos 'Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ANSeS s/ amparos y sumarísimos' sentencia definitiva del 4/12/2025, debiendo operarse en consecuencia de conformidad con lo allí ordenado."
"En relación a los intereses a aplicar se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina conf. CSJN ... 'Spitale Josefa Elida c/ANSeS s/impugnación de resolución' ..."
(No hubo voto en disidencia registrado en el expediente; la resolución indicada es la decidida por el juez que firma.)
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