CALIGIURI ALFREDO FABIAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó reajuste de haberes previsionales y declaración de inconstitucionalidad de normas aplicables. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 2 hizo lugar parcialmente a la demanda sobre los topes y ordenó a ANSeS a recalcular y pagar las diferencias con intereses, difiriendo para ejecución el tratamiento de la Ley 27.609 y rechazando la pretensión sobre suplementos extraordinarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Caligiuri Alfredo Fabián (parte actora/jubilado).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Reajuste de haberes previsionales asignados por ANSeS (Ley 24.241), declaración de inconstitucionalidad de normas relacionadas (topes, resoluciones reglamentarias, y otras normas conexas), y pago de diferencias y suplementos extraordinarios.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda respecto de los topes cuestionados; se ordenó a ANSeS, dentro de los 120 días desde que exista sentencia firme, proceder conforme lo dispuesto en el decisorio; los haberes modificados deberán abonarse en ese plazo; las acreencias retroactivas se liquidarán con los intereses fijados y conforme a lo resuelto sobre prescripción; se difiere el tratamiento de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución; se rechazó la pretensión de que se abonen los suplementos extraordinarios; costas a ANSeS; regulación de honorarios de la Dirección Letrada de la parte actora conforme art.1255 CCyCN en 15% del importe del crédito que resulte a favor del reclamante. (Concordar con la Parte Resolutiva final antes transcripta.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo, manteniendo lenguaje original):
1) Sobre los refuerzos extraordinarios (considerando 12):
"Los refuerzos previsionales establecidos por el Poder Ejecutivo, constituyen prestaciones de carácter extraordinario y transitorio, concebidas como instrumentos de política pública orientados a reforzar los ingresos de aquellos beneficiarios que perciben las prestaciones de menor cuantía dentro del sistema previsional. ... En tal contexto, la determinación de dichos destinatarios de este tipo de medidas, se inscribe dentro de las atribuciones propias del Estado para diseñar e implementar políticas económicas y sociales diferenciadas. ... La circunstancia de que el actor no resulte alcanzado por el beneficio, en razón de superar el umbral establecido por la normativa, no configura una lesión constitucional susceptible de reparación por vía judicial, sino la consecuencia de una política pública focalizada cuya delimitación subjetiva responde a criterios de razonabilidad y proporcionalidad."
2) Sobre la inconstitucionalidad de la Resolución SSS 6/09 (considerando 13):
"Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaro inconstitucional en este acto."
3) Sobre la metodología de cálculo, topes y diferenciaciones jurisprudenciales (varios considerandos relevantes):
"…resultaría de aplicación el precedente de la CSJN 'Quiroga Carlos Alberto c.ANSeS' sent. del 11/11/14, fallo en el que se vincula su cálculo a las variaciones salariales y en la medida en que importe –como allí reza
- una quita Superior al 15%."
"Por ello resulta ajustado a derecho diferir su tratamiento para el momento de practicarse liquidación, esto es en la etapa de ejecución de sentencia, en donde toda merma superior al 15% ameritara analizar la declaración de inconstitucionalidad del artículo cuestionado, (conforme los lineamientos del fallo 'Actis Caporale'...)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el expediente; la Parte Resolutiva final es la decisión del tribunal.
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