Logo

SIVOFF, GRACIELA AIDEE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó la actora la correcta liquidación de su haber jubilatorio por haber sido docente; la Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de la demandada y confirmó la sentencia de primera instancia, declarando además la inconstitucionalidad del DNU 157/2018 y condenando en costas a la parte vencida por aplicación del art. 36 de la ley 27.423.

Recurso de apelacion Reajuste jubilatorio Ley 24.016 Decreto 137/05 Dnu 157/2018 Inconstitucionalidad Costas Art. 36 ley 27.423 82% movil Adicionales remunerativos


¿Quién es el actor?

SIVOFF, GRACIELA AIDEE (actora/jubilada).

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber inicial jubilatorio por considerar que el cálculo omitió conceptos remunerativos y la aplicación del régimen especial docente (ley 24.016 y Decreto 137/05), reclamando la integración de adicionales habituales y la aplicación de la pauta del 82% móvil conforme a la doctrina "Gemelli" y "Rainone de Ruffo".

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso deducido por la parte demandada y se confirmó la sentencia de primera instancia en todos sus términos; asimismo se declaró la inconstitucionalidad del DNU 157/2018 y se impusieron las costas a la parte vencida (art. 36 ley 27.423). Se regularon honorarios en un 30% de lo que se fije en primera instancia, sin regular los de los letrados de ANSES.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) "Que jurisprudencialmente la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaro en el fallo 328:2829, 'Gemelli, Esther Noemí' la Vigencia del Régimen Especial Docente de la Ley 24.016 '… 10) Que, en consecuencia, es dable afirmar que el régimen jubilatorio de la ley 24.016 ha quedado sustraído de las disposiciones que integran el sistema general reglamentado por las leyes 24.241 y 24.463, con el que coexiste, manteniéndose vigente con todas sus características, entre las que se encuentra su pauta de movilidad, por lo que corresponde confirmar el pronunciamiento apelado con tal alcance… .'" 2) "En virtud de lo expuesto, deberá la demandada al momento de liquidar el 82% móvil de las remuneraciones del cargo que ostentaba la accionante, tener como parte integrante de las mismas, los adicionales remunerativos percibidos." 3) "En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por no verificarse la existencia de circunstancias excepcionales exigida por el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional para su validez, y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley Nº 27.423, que establece: 'En las causas de seguridad social los honorarios se regularán sobre el monto de las prestaciones debidas. Las costas se impondrán de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en la parte general, libro 1, título II, capítulo V, con excepción de aquellos casos en que los jubilados, pensionados, afiliados o sus causahabientes resultaren vencidos, en cuyo caso se impondrán las costas en el orden causado'."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia; el voto del Dr. Castiñeira de Dios fue acompañado por el Dr. Pizarro y la resolución de la Sala resulta en los términos consignados en la parte resolutiva final.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar