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CORTES, JUAN PASCUAL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió acción contra ANSES por reajustes varios y cuestionó la constitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 y la retención del impuesto a las ganancias sobre retroactivos. La Cámara hizo lugar parcial al recurso de apelación de ANSES, declaró constitucional el art. 2 de la ley 27.426 conforme a la doctrina de la Corte Suprema y confirmó la exención del retroactivo del impuesto a las ganancias; además impuso las costas a ANSES y reguló honorarios en 30% de lo de primera instancia.

Anses Reajustes Ley 27.426 Constitucionalidad Corte suprema Impuesto a las ganancias Retroactivos Costas Honorarios Seguridad social.


¿Quién es el actor?

Juan Pascual Cortes.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios de haberes previsionales; impugnación de la constitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426 y petición relativa al tratamiento del impuesto a las ganancias sobre retroactivos.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, revocó la sentencia de primera instancia únicamente en cuanto declaró la inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley n° 27.426, declarando en su lugar la plena constitucionalidad de dicha norma conforme a la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; confirmó la exención del retroactivo del impuesto a las ganancias para la actora; impuso las costas a la demandada vencida y reguló honorarios en un 30% de lo fijado en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Respecto al agravio sobre la inconstitucionalidad del Artículo 2 de la ley nº 27.426 por los períodos devengados de julio a diciembre del 2017, recientemente la CSJN con fecha 4 de diciembre del año 2025 ... resolvió revocar la sentencia de Cámara, declarando la constitucionalidad del artículo puesto en crisis, por reflexionar en el considerando 11 que 'en el presente caso puede afirmarse que la ley n° 27.426
- vigente desde el 29 de diciembre de 2017
- no vulneró un derecho adquirido por los beneficiarios pues, para ese entonces, el derecho a obtener o percibir el aumento de la ley anterior aún no había nacido
- recién se devengaría en marzo de 2018
- ni se contaba con los elementos necesarios para ello, dado que no se había completado el semestre al que hacía referencia la ley n° 26.417 para el cálculo de las variaciones necesarias para obtener el coeficiente de reajuste a aplicar'." "Tiene dicho la Corte Suprema de Justicia que 'Los tribunales inferiores deben conformar sus decisiones a las sentencias de la Corte cuando estas fijan la interpretación de una norma federal, pero pueden apartarse de la doctrina fijada cuando acercan nuevas y fundadas razones, no consideradas por el Tribunal, para demostrar claramente el error grave del precedente y la inconveniencia de mantener su aplicación...' (Voto del juez Rosenkrantz)." "Por lo expuesto se debe confirmar la sentencia en cuanto a la exención de tributar el impuesto a las ganancias por la parte actora."
- Disidencias: No hubo voto en disidencia; los Dres. Pérez Curci y Castiñeira de Dios adhirieron al voto del Dr. Pizarro.

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