MARQUEZ, CARLOS ARGENTINO c/ ARCA Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986
Amparo por retenciones del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la inaplicabilidad del impuesto sobre el haber jubilatorio y ordenó la liquidación y pago de las sumas retenidas, imponiendo costas y regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
MARQUEZ, CARLOS ARGENTINO.
¿A quién se demanda?
ARCA (y ANSES, según carátula).
- Objeto de la demanda: acción de amparo por retenciones del impuesto a las ganancias sobre haberes jubilatorios, solicitando la inaplicabilidad del régimen del impuesto y el pago de lo retenido.
¿Qué se resolvió?
La Cámara NO HIZO LUGAR al recurso de apelación interpuesto por ARCA y, en consecuencia, CONFIRMÓ la resolución de primera instancia que hizo lugar parcialmente al amparo, declaró la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias sobre el haber jubilatorio del actor y ordenó la liquidación y el pago de las sumas retenidas; impuso las costas a la recurrente y reguló honorarios profesionales en un 30% de lo fijado en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"La Corte declara la inconstitucionalidad de la norma, precisamente porque el haber del jubilado, sin importar su vulnerabilidad, no constituye una ganancia en términos técnicos legales, susceptible del tributo en cuestión, no obstante, su previsión normativa, además de que se opone a la garantía de integralidad del haber, extremo que se encuentra amparado constitucionalmente."
"… vale recordar que el artículo 14 bis de la Ley Fundamental reconoce el derecho a los beneficios de la seguridad social con carácter de integrales. De ello se sigue que los haberes previsionales no pueden ser disminuidos por medio de gravámenes tributarios, pues se vería afectada su integridad."
"Considero que, si el actor recibe el 100% de su haber remuneratorio y el impuesto a las ganancias afecta un porcentaje del activo (sin considerar la parte destinada a aportes) luego, sobre la parte destinada al pasivo –antes no afectado
- se pretenden descuentos por ganancias. En definitiva, primero sobre una parte de la remuneración se realizaron descuentos y luego sobre la otra parte, solo que ahora no es estrictamente 'remuneración' sino 'haber jubilatorio'."
- Disidencias: No hubo voto en disidencia; el acuerdo fue por unanimidad.
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