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CARRION, HECTOR ENRIQUE c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

Amparo por reajustes solicitó la inaplicabilidad de topes previsionales; la Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de ANSeS y confirmó la sentencia que declaró inaplicable el art. 9 de la Ley 24.463 respecto de beneficios del régimen docente, ordenando reintegro de sumas y aplicando costas a ANSeS. La Cámara fundó su decisión en precedentes de la CSJN que admiten topes salvo que configuren merma confiscatoria y en la doctrina que excluye al régimen docente de la aplicación del art. 9.

Amparo ley 16.986 Anses Topes previsionales Ley 24.463 art. 9 Regimen docente ley 24.016 Inaplicabilidad Costas a la vencida Reintegro de descuentos Honorarios 30% Precedentes csjn


¿Quién es el actor?

CARRION, HECTOR ENRIQUE.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Amparo (Ley 16.986) relativo a reajustes y descuentos practicados sobre un haber previsional, con petición de cesación de descuentos, reintegro de sumas retenidas y declaración de inaplicabilidad de los topes del art. 9 de la Ley 24.463 respecto de beneficios del régimen docente (Ley 24.016).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSeS y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravios; se impusieron las costas a la demandada vencida y se regularon honorarios profesionales en un 30% sobre lo establecido en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "a.
- Respecto a la constitucionalidad de los topes, esta magistratura ya se ha pronunciado reiteradamente, en sintonía con los lineamientos fijados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN). En efecto, en el fallo “Actis Caporale, Sonia c/ CNP para la I.C.yA.C.” (Fallos 323:4216), la CSJN reconoció la legitimidad del sistema de haberes máximos en materia jubilatoria y previsional, siempre que su aplicación no implique una merma confiscatoria en el haber del beneficiario. El Alto Tribunal sostuvo que la constitucionalidad del tope máximo está condicionada a que la reducción no supere un umbral que configure una confiscación indebida, preservando la dignidad y sustancia del derecho adquirido. Asimismo, en dicho precedente se estableció que la valoración concreta del perjuicio debe hacerse al momento de la liquidación pertinente, a fin de evaluar si el tope efectivamente ocasiona una reducción confiscatoria... Por todo ello, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo este régimen especial, y confirmar la decisión de cesar los descuentos practicados y reintegrar las sumas retenidas, con más sus intereses." "b.
- En cuanto a las costas, atento al resultado arribado, corresponde confirmar la imposición de primera instancia e imponer las de la presente a la demandada vencida, ANSeS. El caso se encuadra en el marco de la ley 16.986 y las disposiciones referidas a las costas en esta normativa establecen, en su art. 14, que las mismas sean impuestas a la vencida, apartándose expresamente de lo preceptuado por art. 21 de la ley 24.463... En tal sentido, corresponde destacar que, la C.S.J.N., ha resuelto que la norma del art. 14 de la ley 16.986 “no ha sido dejada sin efecto por la ley de solidaridad previsional, ni cabe admitir que lo haya sido de manera implícita, pues forma parte de un conjunto orgánico de disposiciones dirigidas a regular el restringido ámbito de la acción de amparo y no resulta incompatible con lo establecido en el art. 21 de la ley 24.463...” (Recurso de hecho... Fallos 322:464)."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; los tres jueces firmaron el acuerdo que confirmó la sentencia.

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