LAHOZ, MAGDA BEATRIZ c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
La actora demandó a ANSeS por la inaplicabilidad de topes de la Ley 24.463 sobre haberes docentes y reintegro de descuentos. La Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza confirmó la sentencia de grado, rechazó la apelación de ANSeS por improcedente la aplicación del art. 9 de la Ley 24.463 al régimen docente y ordenó imposición de costas a la demandada y regular honorarios en un 30%.
¿Quién es el actor?
LAHOZ, MAGDA BEATRIZ (actora/amparista).
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Amparo por reaplicación/reintegro de descuentos y cuestionamiento de la aplicabilidad de los topes del art. 9 incs. 2 y 3 de la Ley 24.463 a haberes otorgados bajo el régimen especial docente (Ley 24.016).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la representante de ANSeS y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravios; se impusieron las costas a la demandada vencida (art. 14 Ley 16.986) y se regularon honorarios profesionales en un 30% por encima de lo establecido en primera instancia, con orden al a quo de calcular emolumentos en pesos y UMA.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En cuanto al análisis del recurso de apelación aquí vertido, corresponde analizar los agravios expresados de ANSES: ... a.
- Respecto a la constitucionalidad de los topes, esta magistratura ya se ha pronunciado reiteradamente, en sintonía con los lineamientos fijados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN). En efecto, en el fallo “Actis Caporale, Sonia c/ CNP para la I.C.yA.C.” (Fallos 323:4216), la CSJN reconoció la legitimidad del sistema de haberes máximos en materia jubilatoria y previsional, siempre que su aplicación no implique una merma confiscatoria en el haber del beneficiario. El Alto Tribunal sostuvo que la constitucionalidad del tope máximo está condicionada a que la reducción no supere un umbral que configure una confiscación indebida, preservando la dignidad y sustancia del derecho adquirido. Asimismo, en dicho precedente se estableció que la valoración concreta del perjuicio debe hacerse al momento de la liquidación pertinente, a fin de evaluar si el tope efectivamente ocasiona una reducción confiscatoria."
"Ahora bien, cuando se trata de un régimen especial, como es el caso del personal docente comprendido en la Ley 24.016, la cuestión presenta un matiz diferente. Dicho régimen garantiza un haber equivalente al 82% móvil... A su vez, y de modo categórico, la Corte Suprema en la causa “Guzmán, Cristina c/ ANSeS” (02/03/2016) sostuvo que el art. 9 de la Ley 24.463 no resulta aplicable al haber de una persona que obtuvo su beneficio bajo el régimen especial docente, por cuanto este se encuentra sustraído de las disposiciones del régimen general... Por todo ello, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo este régimen especial, y confirmar la decisión de cesar los descuentos practicados y reintegrar las sumas retenidas, con más sus intereses."
"En cuanto a las costas, atento al resultado arribado, corresponde confirmar la imposición de primera instancia e imponer las de la presente a la demandada vencida, ANSeS. El caso se encuadra en el marco de la ley 16.986 y las disposiciones referidas a las costas en esta normativa establecen, en su art. 14, que las mismas sean impuestas a la vencida..."
- Disidencias: No hay voto en disidencia registrado; los tres jueces firmaron el pronunciamiento y dos votos (V2 y adhesión de V3) forman la mayoría que resolvió conforme la parte dispositiva.
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