ADARVEZ, DANIEL ENRIQUE c/ ANSES Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986
Reclamó ARCA contra ANSES por la imposición del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales y retroactivos. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación y confirmó la sentencia de primera instancia, sosteniendo que los retroactivos configurados como actualizaciones monetarias están exentos por el artículo 20 inciso v) de la ley 20.628.
¿Quién es el actor?
ADARVEZ, DANIEL ENRIQUE (actora original; vía del expediente aparece la representante de ARCA como apelante).
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social) y otro.
- Objeto de la demanda: Impugnación por aplicación del impuesto a las ganancias sobre haberes jubilatorios y sobre retroactivos/reajustes previsionales (amparo Ley 16.986).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza, Sala A, NO HIZO LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la representante de ARCA y, en consecuencia, CONFIRMÓ la sentencia de primera instancia en cuanto fue materia de agravios; impuso las costas a la demandada vencida y reguló honorarios en un 30% de lo establecido en primera instancia, con orden al a quo para calcular los emolumentos en pesos y UMA cuando exista base cierta.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes):
"El artículo, más allá de establecer en su inciso c) como no exentas a las jubilaciones y pensiones, determina, en su inciso v), que el monto proveniente de actualizaciones de créditos de cualquier origen o naturaleza, se encuentra exento. Consideramos que el retroactivo, que comprende justamente la actualización monetaria de los montos del haber –capital inicial e intereses-, conforma y comparte la naturaleza del mismo, pero se encontraría, por evidente especificidad de la norma, exento."
"Resultaría a todas luces contradictorio reconocer que los beneficios previsionales están protegidos por la garantía de integridad, proporcionalidad y sustitutividad, que consagra la Ley Suprema y a la vez tipificarlos como una renta, enriquecimiento, rendimiento o ganancia gravada por el propio Estado que es el máximo responsable de velar por la vigencia y efectividad de estos principios constitucionales (C.N. art. 14 bis)."
"No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencia por prestaciones previsionales mal abonadas. Ello así, pues ninguna duda cabe que la percepción de las acreencias de esta naturaleza no puede constituir nunca un hecho imponible, y menos todavía ser pasibles de gravamen alguno, sin colocar en serio riesgo el principio de integralidad del que gozan las prestaciones previsionales." (Citas jurisprudenciales y referencias a precedentes de la Sala y Cámara Federal de la Seguridad Social incluidas en el fallo.)
- Votos: El Dr. Juan Ignacio Pérez Curci expuso el voto principal y los Dres. Gustavo Castiñeira y Manuel Pizarro adhirieron; no hubo disidencia en la parte dispositiva.
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