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GUBITOSI LAURA PATRICIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó la actora la actualización de haberes previsionales y la inaplicabilidad de topes y normas complementarias. La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala I, por mayoría confirmó la sentencia recurrida, pospuso el tratamiento de los topes de haberes para la liquidación y ordenó costas e honorarios conforme a lo dispuesto.

Seguridad social Reajustes Topes de haberes Liquidacion de sentencia Ley 27.609 Ley 24.463 art.9 Inconstitucionalidad Costas Honorarios Ripte


¿Quién es el actor?

Gubitossi Laura Patricia.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes/actualización del haber previsional (cálculo del haber inicial, Prestación Compensatoria, Adicional por Permanencia e Ingreso Base), impugnación de aplicación de topes de haberes y cuestionamiento de normativa (ley 27.609, art. 9 ley 24.463, art. 26 ley 24.241, art. 14.2 Res. SSS 06/09, entre otras).

¿Qué se resolvió?

Se pospuso el tratamiento de los topes de haberes en actividad para la etapa de liquidación de la sentencia; se confirmó la sentencia de grado en lo demás que fue materia de agravios; se impusieron costas por su orden en la Alzada y se fijaron honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (, art. 9 de la ley 24.463, ) –incluido el planteo respecto a la doctrina del precedente “Villanustre”
- que fueron oportuna y fundadamente cuestionados en la demanda, pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor." "Que ha de señalarse que, en los casos que resulte pertinente, se tendrán en cuenta las pautas sentadas por C.S.J.N. in re “Actis Caporale” Fallos 323:4216." "Costas por su orden en la Alzada en atención a la forma que se resuelve, arts. 68 segunda parte del C.P.C.C.N. y 36 de la ley 27.423 (conf. CSJN, sentencia del 22.06.2023, in re 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo'). Determinar los honorarios de la dirección letrada de la actora –por su actuación en esta Alzada
- en el 30% de lo que estipule para la instancia anterior, en atención a la calidad y extensión de las tareas desarrolladas y teniendo en cuenta las pautas de la ley 27.423 (art. 30)."
- Voto particular / reserva: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque "deja a salvo su opinión" en varios extremos, señalando en particular que respecto de la actualización de remuneraciones (remuneraciones posteriores a marzo de 2009) corresponde rechazar agravios por ausencia de demostración de perjuicio concreto, y postulando la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la ley 24.463 sólo si en la liquidación se acredita una quita superior al 15%; dicha opinión fue expresada por el magistrado y no modifica la decisión mayoritaria que figura en la parte resolutiva.

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