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DIAZ GRACIELA HAYDEE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo por reajustes de la Prestación Básica Universal y cuestionamientos sobre costas e impuesto a las ganancias. La Cámara Federal de la Seguridad Social diferenció el análisis del haber inicial de la PBU para la etapa de ejecución, confirmó lo resuelto sobre las costas de instancia y fijó honorarios de alzada en 30% de lo que corresponda en primera instancia.

Pbu Prestacion basica universal Reajustes Ejecucion Quiroga Costas Honorarios Ley 27.423 Cpccn art. 68 Anses


¿Quién es el actor?

Díaz, Graciela Haydée.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios —en particular revisión/actualización de la Prestación Básica Universal (PBU)— y discusión sobre la retención del impuesto a las ganancias y la imposición de costas.

¿Qué se resolvió?

Se diferenció el análisis de la revisión del haber inicial de la PBU para la etapa de ejecución conforme “Quiroga”; se confirmó lo resuelto respecto de las costas en la instancia de grado, imponiéndose las mismas al vencido conforme al art. 68 del CPCCN en la hipótesis de que de la liquidación surjan sumas a favor del actor (y en caso contrario, se establecerán en el orden causado conforme al art. 36 ley 27.423); se dispuso costas por su orden en la alzada; y se determinaron los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re 'QUIROGA'..." "Que respecto a la retención del impuesto a las ganancias, la CSJN ya se ha expedido en casos de aristas similares... por lo que corresponde declarar la inaplicabilidad del gravamen aludido." "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCCN; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)." "Costas por su orden en la Alzada en atención a la forma que se resuelve, arts. 68 segunda parte del C.P.C.C.N. y 36 de la ley 27.423 (conf. CSJN, sentencia del 22.06.2023, in re 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo')." "Determinar los honorarios de la dirección letrada de la actora –por su actuación en esta Alzada
- en el 30% de lo que estipule para la instancia anterior, en atención a la calidad y extensión de las tareas desarrolladas y teniendo en cuenta las pautas de la ley 27.423 (art. 30)."
- Disidencias: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque deja a salvo su opinión en torno al índice pretendido para la actualización de la PBU y expone su criterio —pero el acuerdo por mayoría difiere el análisis para ejecución y el bloque dispositivo final es el que se ejecuta.

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