MARTINEZ LACERNA, SILVANA BEATRIZ ELVIRA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
Amparo promovido por Silvana Beatriz Elvira Martínez Lacerna contra ANSeS por reajustes y retenciones aplicadas al haber jubilatorio. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, declaró inaplicable el tope del art. 9 de la Ley 24.463 al régimen docente y ordenó cesar descuentos e reintegrar las sumas retenidas, imponiendo costas y regulando honorarios en un 30% adicional.
¿Quién es el actor?
MARTINEZ LACERNA, SILVANA BEATRIZ ELVIRA.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: acción de amparo por aplicación de topes/reajustes y descuentos (incluido cuestionamiento por retenciones en concepto de impuesto a las ganancias sobre retroactivos) vinculados con haberes previsionales, y reintegro de sumas retenidas.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSeS y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravios; se impusieron las costas a la demandada vencida (art. 14 ley 16.986) y se reguló un incremento del 30% en los honorarios profesionales con orden al a quo para el cálculo en pesos y UMA.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "Por todo ello, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo este régimen especial, y confirmar la decisión de cesar los descuentos practicados y reintegrar las sumas retenidas, con más sus intereses."
- "No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencia por prestaciones previsionales mal abonadas. Ello así, pues ninguna duda cabe que la percepción de las acreencias de esta naturaleza no puede constituir nunca un hecho imponible, y menos todavía ser pasibles de gravamen alguno, sin colocar en serio riesgo el principio de integralidad del que gozan las prestaciones previsionales." (cita de la CFSS, Sala II).
- Sobre la procedencia de la vía: "la procedencia formal de la vía de amparo elegida ha sido resuelta conforme a derecho, debiendo desestimarse el primer agravio." Se fundamenta en la necesidad de evitar que el curso de los procedimientos ordinarios torne abstracta o tardía la tutela de derechos alimentarios.
- Respecto de las costas: "las disposiciones referidas a las costas en esta normativa establecen, en su art. 14, que las mismas sean impuestas a la vencida," y se remite a precedentes de la CSJN que mantienen la vigencia del art. 14 de la ley 16.986.
- Votos: votaron por unanimidad los Dres. Juan Ignacio Pérez Curci (voto principal), Manuel Alberto Pizarro y Gustavo Castineira de Dios; no hubo disidencia.
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