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ROMANO NICOLAS JOSE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Recurso de apelación contra la actualización del haber inicial y parámetros de movilidad de la prestación previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la orden de aplicar diferencias porcentuales a los haberes de enero y febrero de 2021 y diferenció el tratamiento de los topes para la etapa de ejecución, confirmando el resto de la sentencia.

Anses Movilidad previsional Ley 27.609 Aumentos 2020 Topes de haberes Ejecucion Prestacion basica universal Emergencia economica (ley 27.541) Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

Romano Nicolás José (beneficiario que impugna reajustes varios).

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reclamo por revisión del haber inicial, aplicación de índices y parámetros de actualización para el cálculo del haber previsional (incluyendo cuestionamientos sobre la Prestación Básica Universal, topes de haberes, aplicación de precedentes y normativa aplicable para actualizaciones).

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la resolución de grado en cuanto ordenaba aplicar a los haberes de enero y febrero de 2021 —base para la movilidad prevista en la ley 27.609— la diferencia porcentual entre aumentos suspendidos y los efectivamente abonados durante 2020; diferirió para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios relativos a la aplicación de topes de haberes; y confirmó la sentencia apelada en lo demás que fue materia de agravio. Se impusieron costas en la Alzada por su orden y se fijaron honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En atención a lo expuesto, las medidas adoptadas en relación a la movilidad no resultan susceptibles de descalificación, visto que la mentada emergencia fue definida por el Congreso Nacional y de conformidad a los precedentes jurisprudenciales mencionados ut supra, por lo que deviene improcedente aplicar a los haberes de enero y febrero 2021 –base de cálculo para la movilidad consagrada en la ley 27609 (B.O. 4.01.2021)
- el pago de la diferencia porcentual que pudiera existir en su caso, entre los aumentos abonados durante el año 2020 por ese concepto y los que hubieren correspondido en función de la ley suspendida y reemplazada." "Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (art. 26 de la ley 24.241, Resolución SSS 6/2009) –incluido el planteo respecto a la doctrina del precedente 'Villanustre'
- que fueron oportuna y fundadamente cuestionados en la demanda, pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor."
- Disidencia: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque deja a salvo su opinión en torno a varias cuestiones (se detallan en el voto), pero la decisión fue tomada por mayoría y se expresa en la parte resolutiva transcripta.

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