ALMIRON, CLAUDIA TERESA c/ ANSES Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986
Amparo por reajustes previsionales y declaración de improcedencia del impuesto a las ganancias sobre retroactivos. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazando los recursos de ARCA y ANSeS y declarando que las actualizaciones/retroactivos previsionales están exentos del impuesto a las ganancias; además impuso costas a las codemandadas y reguló honorarios en 30%.
¿Quién es el actor?
ALMIRON, Claudia Teresa (actora/amparista).
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social) y ARCA (co demandada).
- Objeto de la demanda: reclamo por reajustes/retroactivos previsionales y cuestionamiento de la aplicación del impuesto a las ganancias sobre dichos haberes y retroactivos.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza NO HIZO LUGAR a los recursos de apelación interpuestos por la representante de ARCA y por la representante de ANSeS y, en consecuencia, CONFIRMÓ la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravios; impuso las costas a las codemandadas vencidas (art. 14 ley 16.986) y reguló honorarios profesionales en un 30% de lo establecido en primera instancia, con cálculo en pesos y UMA al momento oportuno.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En lo que respecta a la naturaleza de las modificaciones retroactivas del haber inicial, entiende que los haberes previsionales están sujetos al pago de impuesto a las ganancias, con lo cual también lo están los retroactivos generados por reajuste de dichos haberes. Ya que, en definitiva, un retroactivo previsional se configura con la diferencia entre el haber percibido y el que efectivamente hubiera correspondido a juicio del Tribunal que dictó una sentencia de reajuste, pero no dejando de ser nunca “haber previsional”’; dando a entender así que las mismas se encuentran incluidas en el artículo 78 inciso b), no haciendo caso a la especificidad de lo propuesto por el artículo 20, como bien advierte el a quo. El artículo, más allá de establecer en su inciso c) como no exentas a las jubilaciones y pensiones, determina, en su inciso v), que el monto proveniente de actualizaciones de créditos de cualquier origen o naturaleza, se encuentra exento. Consideramos que el retroactivo, que comprende justamente la actualización monetaria de los montos del haber –capital inicial e intereses-, conforma y comparte la naturaleza del mismo, pero se encontraría, por evidente especificidad de la norma, exento."
"En este sentido, habiendo dicho que el pago del impuesto a las ganancias sobre el haber de jubilación no corresponde, menos corresponde aún sobre las sumas retroactivas, que por la circunstancia de no haber sido actualizado el haber, ANSES termina debiéndole al jubilado. Más aún cuando esas sumas si se hubiesen devengado mes a mes, no lo hubiesen tributado, por no alcanzar dicho haber la base imponible. (...) No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencia por prestaciones previsionales mal abonadas. Ello así, pues ninguna duda cabe que la percepción de las acreencias de esta naturaleza no puede constituir nunca un hecho imponible, y menos todavía ser pasibles de gravamen alguno, sin colocar en serio riesgo el principio de integralidad del que gozan las prestaciones previsionales." (Citas jurisprudenciales y referidas causas de la Sala y Cámara Federal de la Seguridad Social)
"En cuanto a las costas, atento al resultado arribado, corresponde confirmar la imposición de primera instancia e imponer las de la presente a la demandada vencida, ANSeS. El caso se encuadra en el marco de la ley 16.986 y las disposiciones referidas a las costas en esta normativa establecen, en su art. 14, que las mismas sean impuestas a la vencida, apartándose expresamente de lo preceptuado por art. 21 de la ley 24.463."
- Disidencias relevantes: No hubo disidencia; los Dres. Pizarro, Pérez Curci y Castiñeira adhirieron al voto que resolvió confirmar la sentencia.
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