BAFFICO WALTER JORGE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Recurso por reajustes de haberes y actualización de la Prestación Básica Universal (PBU). La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia en todos los puntos objeto de agravios y pospuso el tratamiento de la PBU para la etapa de liquidación de sentencia, imponiendo costas en la alzada y fijando honorarios del 30% para la dirección letrada.
Actor: BAFFICO WALTER JORGE. Demandado: ANSeS. Objeto de la demanda: Reclamos derivados de la determinación y actualización de haberes previsionales (Prestación Compensatoria, Prestación Adicional por Permanencia, Ingreso Base) y la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU); impugnación de métodos de actualización, tasa de interés, aplicación de tasa de sustitución y cuestionamientos de inconstitucionalidad a leyes 27.426 y 27.541.
¿Qué se resolvió?
Se pospuso el tratamiento de la PBU para la etapa de liquidación de sentencia y se confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo demás que fue materia de agravios; se impusieron las costas en la alzada conforme arts. 68 CPCCN y 36 ley 27.423; se fijaron honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
Fundamentos principales (transcripciones textuales relevantes):
- "Que con el dictado de la ley 27.426 el Congreso reasumió la potestad de fijar los indicadores que fueron posteriormente ratificados por ley 27.609, de modo que no cabe extender, sin más, la aplicación del precedente Elliff, sin efectuar el control jurisdiccional de la normativa a fin de asegurar la fundamental razonabilidad de esos actos e impedir que, por medio de ellos, se frustren derechos cuya salvaguarda es deber indeclinable del Tribunal (Fallos 293:551; 303:1155 y 308:1848)."
- "Que en relación con el reclamo de ajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), cabe remitirse a lo decidido por este Tribunal en autos 'Elizondo, Fanny Margarita c/ANSES s/Reajustes Varios', Sala I, sentencia definitiva del expte. º25.085/2024 del 15/5/2026, donde, por mayoría resolvió diferir la redeterminación del valor de la PBU para la etapa de ejecución."
- "Que la retroactividad resultante habrá de aplicarse la Tasa Pasiva Promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina de conformidad a la doctrina reiterada del Alto Tribunal cfr. 'Spitale' (Fallos: 327:3721)."
Disidencia o salvedades: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque "deja a salvo su opinión en torno a las siguientes cuestiones" y expresa consideraciones respecto de la actualización de remuneraciones y costas, pero la resolución fue adoptada por mayoría (el acuerdo final es el transcripto en la parte resolutiva).
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