LEISECA SEGUNDO SALOMON c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó el actor la actualización de haberes iniciales y la Prestación Básica Universal (PBU) en el marco de un juicio por reajustes previsionales. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la metodología aplicada para la actualización del haber inicial, diferió para ejecución la redeterminación de la PBU y la cuestión de topes, y confirmó la sentencia apelada en lo demás.
¿Quién es el actor?
LEISECA SEGUNDO SALOMON.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes previsionales, en particular la actualización de las remuneraciones consideradas para el cálculo del haber inicial, la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), aplicación de topes de haberes y cuestionamientos sobre índices y normativa aplicable (ley 27.426, ley 27.609, art. 9 ley 24.463, entre otros).
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de la demandada y, por mayoría, revocó lo decidido en torno a la actualización del haber inicial (ordonando estarse a lo dispuesto con anterioridad), diferió la redeterminación del valor de la PBU como componente del haber inicial para la etapa de ejecución, revocó la orden de aplicar la diferencia porcentual respecto de haberes de enero y febrero de 2021, difirió para la etapa de ejecución el tratamiento de la aplicación de topes de haberes, y confirmó la sentencia recurrida en todo lo demás. Además, impuso costas por su orden en la alzada y fijó honorarios de la dirección letrada en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales de los párrafos más relevantes):
1) "Que en tales condiciones los índices elegidos por el legislador –índice Nivel General de las Remuneraciones (INGR) hasta el 31 de marzo de 1995, luego del índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) hasta el 30 de junio de 2008, desde allí las equivalentes a las movilidades establecidas en la ley 26.417 hasta la sanción de la ley 27.426, y a partir del 1º de marzo el índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE)-, dan adecuada respuesta en el caso, por cuanto no surgen periodos sin actualización y en su construcción se tuvieron en cuenta indicadores de alcance general que, prima facie valorados, no se presentan irrazonables ni arbitrarios. Que por tales motivos corresponde hacer lugar al agravio de la demandada dirigido contra la pauta de actualización y revocar lo resuelto, confirmando la resolución de la ANSeS que toma como base el método indicado en la ley 27.426 y concordantes."
2) "En relación con el reclamo de ajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), cabe remitirse a lo decidido por este Tribunal en autos 'Elizondo, Fanny Margarita c/ANSES s/Reajustes Varios', Sala I, sentencia definitiva del expte. º25.085/2024 del 15/5/2026, donde, por mayoría resolvió diferir la redeterminación del valor de la PBU para la etapa de ejecución."
3) "Vale recordar, pues, que la legislación de emergencia responde al intento de conjurar o atenuar los efectos de situaciones anómalas, sociales o de otra naturaleza, y constituyen la expresión jurídica de un estado de necesidad generalizado, cuya existencia y gravedad corresponde apreciar al legislador... En atención a lo expuesto, las medidas adoptadas en relación a la movilidad no resultan susceptibles de descalificación, visto que la mentada emergencia fue definida por el Congreso Nacional y de conformidad a los precedentes jurisprudenciales mencionados ut supra, por lo que deviene improcedente aplicar a los haberes de enero y febrero 2021 ... el pago de la diferencia porcentual que pudiera existir..."
- Votos en disidencia relevantes: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó expresa salva de opinión y en el texto de su voto expresó que, en aristas similares, habría confirmado la decisión de instancia y declarado la inconstitucionalidad del art. 3 de la Ley 27.426; su criterio particular constituye disidencia frente al acuerdo mayoritario que revoca la metodología y se atiene a lo resuelto por la ley 27.426 (el voto del Dr. Fantini contiene, entre otros, los siguientes antecedentes: "Ergo, se confirma lo decidido en la instancia anterior y se declara la inconstitucionalidad de la metodología de actualización dispuesta por el art. 3 de la Ley 27.426.").
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: