MORA, ELIZABETH c/ ARCA Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986
Amparo por reajustes previsionales solicitó que no se aplique impuesto a las ganancias sobre haberes y retroactivos. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó los recursos apelatorios de ARCA y ANSeS, concluyendo que los retroactivos están contenidos en la exención de actualizaciones previstas en el artículo 20 inciso v) de la ley 20.628 y que no hubo arbitrariedad en la sentencia.
Actor: MORA, Elizabeth (actora/amparista). Demandados: ARCA (co-demandada) y ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social). Objeto: Amparo (ley 16.986) por reajustes varios; se discutió la aplicación del impuesto a las ganancias sobre haberes jubilatorios y sobre sumas retroactivas percibidas por reajustes.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza NO HIZO LUGAR a los recursos de apelación interpuestos por ARCA y por ANSeS y, en consecuencia, CONFIRMÓ la sentencia de primera instancia en cuanto fue materia de agravios; impuso las costas a las co demandadas vencidas y reguló honorarios de esta instancia en un 30% de lo establecido en primera instancia, a liquidarse en pesos y UMA.
Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
- "El artículo, más allá de establecer en su inciso c) como no exentas a las jubilaciones y pensiones, determina, en su inciso v), que el monto proveniente de actualizaciones de créditos de cualquier origen o naturaleza, se encuentra exento. Consideramos que el retroactivo, que comprende justamente la actualización monetaria de los montos del haber –capital inicial e intereses-, conforma y comparte la naturaleza del mismo, pero se encontraría, por evidente especificidad de la norma, exento."
- "En este sentido, habiendo dicho que el pago del impuesto a las ganancias sobre el haber de jubilación no corresponde, menos corresponde aún sobre las sumas retroactivas, que por la circunstancia de no haber sido actualizado el haber, ANSES termina debiéndole al jubilado. Más aún cuando esas sumas si se hubiesen devengado mes a mes, no lo hubiesen tributado, por no alcanzar dicho haber la base imponible." (cita a FMZ 28114/2016/CA1 DI LORENZO CARLOS FELIZ C/ ANSES)
- "La doctrina de la arbitrariedad debe aplicarse únicamente en aquellos fallos en los que las deficiencias lógicas del razonamiento o la total ausencia de fundamento normativo impiden considerar el decisorio como sentencia fundada en ley... En el presente caso, no se advierte insuficiencia de fundamentación ni apartamiento inequívoco alguna de las normas que regirían el caso, por lo que, no existe razón alguna para hacer lugar al mentado agravio."
Disidencia: No se consignan votos en disidencia; los Dres. Castiñeira y Pizarro adhirieron al voto principal del Dr. Pérez Curci, por lo que la decisión se pronuncia por mayoría y queda confirmada la sentencia de grado.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: