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ACOSTA DOROTEO MIGDONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSES por reajustes varios y actualización del haber inicial y otras prestaciones previsionales. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado (ordenando atenerse a las pautas de la ley 27.426 y concordantes para la actualización), pospuso la redeterminación de la PBU y de la aplicación de topes para la liquidación, y confirmó lo demás, incluida la imposición de costas conforme al art. 68 CPCCN y art. 36 ley 27.423.

Actualizacion remuneraciones Ley 27.426 Pbu Topes de haberes Emergencia ley 27.541 Costas art. 68 cpccn Art. 36 ley 27.423 Impuesto a las ganancias inaplicable Tasa pasiva promedio Seguridad social


¿Quién es el actor?

ACOSTA DOROTEO MIGDONIO.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios relativos al cálculo del haber inicial (actualización de remuneraciones históricas), Prestación Básica Universal (PBU), aplicación de topes de haberes, retención del impuesto a las ganancias, y costas; impugna actuaciones y parámetros de ANSES.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia de grado en cuanto fijó pautas de actualización distintas a las previstas por la ley 27.426 y concordantes, ordenó atenerse a las pautas de la ley 27.426 para actualizar las remuneraciones que sirven de base para el haber inicial; revocó la orden de aplicar a los haberes de enero y febrero de 2021 la diferencia porcentual entre aumentos suspendidos y abonados en 2020; pospuso la redeterminación de la PBU y la evaluación de los topes de haberes para la etapa de liquidación de la sentencia; confirmó lo resuelto en materia de costas en la instancia de grado con los matices indicados; y confirmó la sentencia en lo demás que fue objeto de agravios. Asimismo, declaró la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias en los términos indicados y ordenó la aplicación de la Tasa Pasiva Promedio del BCRA para la retroactividad. Se fijaron honorarios de Alzada del 30% de lo que establezca la instancia anterior.
- Fundamentos principales (textos transcritos tal cual aparecen en la sentencia): "Que por tales motivos corresponde hacer lugar al agravio de la demandada dirigido contra la pauta de actualización y revocar lo resuelto, confirmando la resolución de la ANSeS que toma como base el método indicado en la ley 27.426 y concordantes." "En atención a lo expuesto, las medidas adoptadas en relación a la movilidad no resultan susceptibles de descalificación, visto que la mentada emergencia fue definida por el Congreso Nacional y de conformidad a los precedentes jurisprudenciales mencionados ut supra, por lo que deviene improcedente aplicar a los haberes de enero y febrero 2021 –base de cálculo para la movilidad consagrada en la ley 27609 (B.O. 4.01.2021)
- el pago de la diferencia porcentual que pudiera existir en su caso, entre los aumentos abonados durante el año 2020 por ese concepto y los que hubieren correspondido en función de la ley suspendida y reemplazada." "Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes ... pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor." "Que a la retroactividad resultante habrá de aplicarse la Tasa Pasiva Promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina de conformidad a la doctrina reiterada del Alto Tribunal cfr. 'Spitale' (Fallos: 327:3721)." "Que en orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso... sostuvo que '…se revoca la sentencia respecto de lo resuelto sobre las costas de la primera instancia y se la confirma en lo referente a las costas de la alzada...' ... En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Voto/Disidencia relevante: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó expresas reservas y manifestó opinión respecto de ciertas cuestiones; sin embargo, la Parte Resolutiva consignada más arriba refleja la decisión mayoritaria del Tribunal.

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